“¿Si la policía observa una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio?. El Tribunal Supremo considera que sí.”

El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que anulaba las condenas de cuatro y tres años de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Ourense, a dos personas por un delito de tráfico de drogas, al establecer con rotundidad que “ la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin autorización judicial vulnera la “inviolabilidad del domicilio”, y por lo tanto, considerar ilícita la principal prueba de cargo obtenida contra ellos (la narración realizada por los agentes sobre los hechos observados con este mecanismo) . Antes de entrar a desgranar la interpretación que realiza el Alto Tribunal sobre este asunto, ¿qué es la inviolabilidad del domicilio?. El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental recogido en nuestra constitución en el artículo 18.2, en virtud del cual “el domicilio de toda persona es inviolable”, estableciéndose tres excepciones a esta rigurosa protección de la invio...