"¿Se pierde la pensión de viudedad al constituirse pareja de hecho?"
Son muchas las personas que tras la pérdida de su cónyuge rehacen su vida nuevamente con otra persona y desean formalizar esa unión, pero el miedo a perder su pensión de viudedad se lo impide. ¿Se pierde la pensión de viudedad si se contrae nuevo matrimonio o se constituye una pareja de hecho? Para aclarar esta cuestión debemos acudir al artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967, por el que se establecen las normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia , en el que se establecen las causas de extinción de la pensión de viudedad, entre las que además del fallecimiento del beneficiario y la existencia de sentencia firme de condena por el fallecimiento del cónyuge, también recoge expresamente “el contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho”. ¿Existe alguna excepción a esta causa de extinción? La ley prevé expresamente que el pensionista que contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de h