"¿Cuál es el plazo para reclamar las pensiones de alimentos vencidas?. La prescripción de la acción"




Esta es una cuestión sobre la que insisto mucho a los clientes, ya que la posibilidad de acudir al juzgado muy pocas veces es eterna, y normalmente las acciones judiciales tienen un plazo para ser ejercitadas, y transcurrido ese plazo legalmente establecido, la acción prescribe.

Debemos distinguir dos supuestos distintos, por un lado la acción para reclamar una pensión de alimentos a favor de hijos menores por primera vez, y por otro, la acción que existe cuando se ha dictado una resolución judicial en la que se establece la obligación a cargo de uno de los progenitores, y es incumplida.

En este sentido, cuando la acción consiste en solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos, ésta es imprescriptible, es decir, no existe un plazo legal sino que el progenitor puede acudir en cualquier momento mientras su hijo sea menor de edad.

Sin embargo, cuando existe una sentencia que reconoce el derecho del hijo menor a recibir alimentos a cargo de su progenitor y existe un impago, el plazo para reclamar esos alimentos devengados es de 5 años, según nuestro Código Civil. Como ocurre con otros plazos, la prescripción de la acción puede ser interrumpida por cualquier medio fehaciente, por ejemplo mediante la reclamación al obligado por medio de un burofax.

¿Qué sentido tiene reclamar las pensiones de alimentos si el obligado es insolvente?

En estos casos, siempre pongo el mismo ejemplo “¿y si mañana le toca la lotería?”. Aunque el obligado al pago carezca de recursos económicos, o a pesar de existir éstos son de difícil localización y embargo, es imprescindible reclamar las pensiones de alimentos devengadas antes de que prescriban, ya que es la única manera de que esa deuda pueda ser cobrada junto a sus intereses cuando el progenitor obligado o ejecutado venga a mejor fortuna. Siempre es aconsejable ir periódicamente ampliando la ejecución de la sentencia.




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