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Mostrando entradas de febrero, 2014

“¿Qué hago si me llega una multa de tráfico y yo no era el conductor ese día?”

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Hace unos días me hacían esta pregunta a través del blog, en un supuesto en el que al titular de una motocicleta le había sido notificada una multa por exceso de velocidad y él no era el responsable de la infracción al no ser el conductor ese día. Y es que esta problemática surge cuando las denuncias no se notifican en el acto al denunciado, sino que se hace en un momento posterior, bien porque la circulación no permitía hacerlo, por encontrarse el vehículo estacionado y no estar presente el conductor, o como en el caso que se plantea, por ser captado por medios que permiten la identificación del vehículo (radar). En este sentido, la Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 9 bis la obligación de todo titular de un vehículo de “facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción”. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción

¿Quién debe de pagar el IBI? Arrendatario versus Propietario

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El aumento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como consecuencia de las revisiones de los valores catastrales, ha llevado durante el último año a multitud de Corporaciones Locales ha modificar su ordenanza fiscal respecto a este impuesto, permitiendo su pago fraccionado. Sin embargo, las dificultades económicas han hecho que la problemática sobre quién debe de abonar el IBI, si el arrendatario o el   arrendador, se acentuase. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo local y directo, que grava la titularidad de los derechos sobre bienes inmuebles, y por lo tanto ha de ser satisfecho por el propietario. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos   en su artículo 20, permite a las partes pactar que citado impuesto sea abonado por el arrendatario, exigiendo para la validez del pacto, que aparezca recogido en el contrato de arrendamiento expresamente. El hecho de que el acuerdo conste por escrito, en ningún caso vinculará a la Administración Pública, para la que e

"Ahora los pagos en especie también cotizan"

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El pasado mes de diciembre, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 16/2013, de Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores , del que ya hablamos en su día por recoger otra importante medida, "la ampliación de la reducción de jornada por cuidado de hijos hasta los 12 años" , y es que referida norma también adopta una dura medidas para empresas y trabajadores. Desde el 1 de Enero de 2.014, se ha de cotizar por conceptos que hasta este momento se encontraban exentos de cotización o limitados: los cheques de comida, aportaciones a plan de pensiones, vestuario, cursos, plus de transporte y distancia, las ayudas de guardería, los seguros médicos privados, entregas de acciones o participaciones de la empresa, gastos de estancia, gastos de manutención con pernocta en España y en el extranjero, etc. Además, se trata de una medida con efectos inmediatos, tanto es así que las empresas debían de adaptarse a la nueva normativa

"Pensión de alimentos (Parte II): ¿Qué puedo hacer si no recibo la pensión de alimentos de mis hijos?"

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Frente a la situación del obligado al pago de la pensión de alimentos  encontramos al progenitor custodio, que ve como transcurren los meses sin que sus hijos reciban la correspondiente pensión de alimentos estipulada en Sentencia o Convenio Regulador, y como con dificultades o sin ellas, el deudor no inicia ningún procedimiento de modificación de medidas.   En estos casos, el procedimiento a seguir por la parte acreedora es mucho más rápido que el que veíamos para el progenitor no custodio, y es que basta con acudir a la vía civil e interponer una demanda de “ejecución de sentencia” ante el mismo Juzgado que dictó la resolución judicial. De esta forma, el Juzgado requerirá al deudor para que proceda al abono de las pensiones debidas, y en caso de no hacerlo, se dirigirá contra todos sus bienes presentes y futuros (cuentas, salarios, bienes inmuebles, etc) hasta cubrir la cantidad adeudada, a lo que se añadirán intereses y costas. En ocasiones, la pasividad o el incumplim

"Pensión de alimentos (Parte I): ¿Qué hago si no puedo pagar la pensión de mis hijos?"

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Cada vez es más habitual que personas que se encuentran en situación de desempleo acudan al despacho ante la imposibilidad de poder cumplir con la obligación de pagar la pensión de alimentos de sus hijos. No solo la pérdida de puestos de trabajo, sino también la rebaja en los salarios han acelerado el número de demandas por falta de pago de la pensión de alimentos que en su día fue acordada en un Convenio Regulador o en la Sentencia de Divorcio. En el momento en que se fija la pensión de alimentos, tal y como establece nuestro Código Civil, es fundamental tener en cuenta las circunstancias concretas de ambos progenitores, debiendo de establecerse la pensión atendiendo siempre a las posibilidades económicas del que tiene obligación de prestarlos, y de las necesidades de quien debe recibirlos, (derivadas de la edad y el contexto social), rigiendo siempre el criterio de proporcionalidad. En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia (Familia) Número 7 de Sevilla entiende, y