"Una resolución desestimatoria firme no impide solicitar la devolución de la maternidad o paternidad"
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Hace un par de semanas leía en prensa el malestar de aquellas personas que en su día habían reclamado la devolución de la maternidad o paternidad y habían obtenido una resolución desestimatoria, ya que debido a su firmeza ahora no iban a poder beneficiarse de la resolución del Tribunal Supremo, de fecha 3 de Octubre de 2.108, y el cambio de criterio de la Agencia Tributaria. Y es que a veces quien abre camino, quién decide recurrir y arriesgar encuentra escollos injustos. Aunque a priori esta era la situación, la Agencia Tributaria comunicaba hace unos días que el criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda iba a permitir la devolución para estos contribuyentes, ya que el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado pre