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Mostrando entradas de agosto, 2016

¿Los libros de texto y el material escolar son “gastos extraordinarios”?

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Con la llegada del curso escolar, son muchos los clientes que nos hacen esta pregunta, y es que el uniforme, los libros, el material escolar...convierten a Septiembre en un mes en el que es necesario realizar un importante desembolso económico por parte de los progenitores. No es una cuestión baladí, ya que cuando hablamos de padres divorciados, la respuesta a esta pregunta va a determinar si tales gastos  han de ser satisfechos al cincuenta por ciento entre ambos progenitores o bien tiene que hacerse cargo el progenitor que tiene la guarda y custodia de los menores de edad. Antes de analizar lo que han venido diciendo los Juzgados y Tribunales en nuestro país respecto a esta cuestión, debemos partir del concepto de “gasto extraordinario”, refiriéndonos a aquel gasto que siendo necesario es imprevisible, imprevisto y no periódico, frente al gasto ordinario, que es aquel precisamente previsible y periódico, y abarca, tal y como recoge el artículo 142 de nuestro Código Civil, lo i

¿Que hacer contra el "spam telefónico"?

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Hace unos días me hacían esta consulta a través del facebook de "Mirada de Letrada" , por lo que voy a intentar desgranar derechos, obligaciones y posibles vías de reclamación sobre esta cuestión. No es necesario definir el “spam telefónico”, ya que todos en algún momento hemos sufrido este fenómeno, llamadas al móvil o al fijo para vender un determinado producto o servicio de forma reiterada, a pesar de no haberlo pedido e incluso de haberlo rechazado en varias ocasiones. Compañías telefónicas, bancos, seguros o empresas de lo más variopinto que quieren ofrecer sus promociones u ofertas, ¿pueden hacerlo a cualquier hora? Lo primero que debemos saber es que desde Junio de 2.014, como consecuencia de la reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios, está prohibido que este tipo de empresas llamen a los consumidores para vender sus productos entre las 21h de la noche y las 9h de la mañana, así como los fines de semana y festivos, de conformidad con el artículo 96 de la

¿Qué ocurriría si un día consultamos nuestra cuenta corriente y faltan más de 50.000 euros? ¿Quién es responsable?

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Recientemente conocíamos una Sentencia, de fecha 27  de Mayo de 2.016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, que resolvía precisamente esta cuestión. A la clienta de la entidad bancaria la habían sustraído más de de 55.000 euros de su cuenta corriente, a través de un virus informático que ella misma tenía en el ordenador. Según la magistrada, la entidad bancaria es responsable de la sustracción ya que “disponía de los medios necesarios para detectar y evitar” un ataque de un virus que tiene esa finalidad. ¿Y la diligencia de la clienta de tener un dispositivo adecuado para hacer operaciones online? En este sentido, la resolución afirma que aunque el ordenador no estuviera en perfectas condiciones, para la clienta era  difícil  sospechar que tenía un virus. Además no se aprecia negligencia o responsabilidad de la misma, ya que los propios informes periciales aprecian la existencia de medios razonables a fin de proteger los elementos de seguri