¿Qué ocurriría si un día consultamos nuestra cuenta corriente y faltan más de 50.000 euros? ¿Quién es responsable?
Recientemente conocíamos una Sentencia, de fecha 27 de Mayo de 2.016,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, que resolvía
precisamente esta cuestión. A la clienta de la entidad bancaria la habían
sustraído más de de 55.000 euros de su cuenta corriente, a través de un virus
informático que ella misma tenía en el ordenador.
Según la magistrada, la entidad bancaria es responsable de la sustracción
ya que “disponía de los medios necesarios para detectar y evitar” un
ataque de un virus que tiene esa finalidad.
¿Y la diligencia de la clienta de tener un dispositivo adecuado para hacer
operaciones online?
En este sentido, la resolución afirma que aunque el ordenador no estuviera
en perfectas condiciones, para la clienta era difícil sospechar que tenía un
virus. Además no se aprecia negligencia o responsabilidad de la misma, ya que
los propios informes periciales aprecian la existencia de medios razonables a
fin de proteger los elementos de seguridad, al tener instalado un sistema de
antivirus antes de la fecha de la infección.
En este sentido, la Ley 16/2009, de Servicios de Pago, establece un
sistema de responsabilidad cuasi objetiva de las entidades bancarias, cuando
existen operaciones de pago no autorizadas que son fruto de una actuación
fraudulenta o por incumplimiento detallado o por negligencia grave de una o
varias obligaciones impuestas por la ley.
Por tanto, al no existir duda de que la transferencia que dejó a la clienta
sin su dinero no estaba autorizada, el responsable de devolver esa cantidad con
sus correspondientes intereses es el propio banco.
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