¿Que hacer contra el "spam telefónico"?
Hace unos días me hacían esta consulta a
través del facebook de "Mirada de Letrada", por lo que voy a intentar desgranar
derechos, obligaciones y posibles vías de reclamación sobre esta cuestión. No
es necesario definir el “spam telefónico”, ya que todos en algún momento hemos
sufrido este fenómeno, llamadas al móvil o al fijo para vender un determinado
producto o servicio de forma reiterada, a pesar de no haberlo pedido e incluso
de haberlo rechazado en varias ocasiones.
Compañías telefónicas, bancos, seguros o
empresas de lo más variopinto que quieren ofrecer sus promociones u ofertas, ¿pueden
hacerlo a cualquier hora?
Lo primero que debemos saber es que desde
Junio de 2.014, como consecuencia de la reforma de la Ley de Consumidores y
Usuarios, está prohibido que este tipo de empresas llamen a los consumidores
para vender sus productos entre las 21h de la noche y las 9h de la mañana, así
como los fines de semana y festivos, de conformidad con el artículo 96 de la
ley.
Pero, ¿qué hacemos si dentro de ese
horario legalmente permitido, nos llaman una y otra vez?
Ante este tipo de situaciones, tenemos que
solicitar a la persona que nos llama un teléfono al que poder dirigirnos para
contactar directamente con la empresa, y dejar constancia de nuestra oposición
a seguir recibiendo llamadas con propuestas comerciales. Todas las empresas
debe de disponer de un teléfono para esta finalidad que además ha de ser
gratuito, por lo que tal comunicación no debe ocasionarnos coste alguno. En
principio, la empresa tiene obligación de registrar la petición del consumidor,
aceptarla y no volver a molestar.
En este sentido, la Ley de Competencia
Desleal, 3/1.991, de 10 de Enero, establece en su artículo 29 que “se considera desleal por agresivo realizar visitas en
persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para
que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en
ella” añadiendo en su apartado 2 que, “Igualmente
se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono,
fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en
las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer
cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas
comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su
oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o
profesional.”
De igual manera, el precepto recoge la obligación por
parte del empresario de que todas las llamadas realizadas a consumidores se
realicen desde un número de teléfono identificable, para que éste pueda ejercer
su derecho a manifestar su oposición de continuar recibiendo propuestas
comerciales. En caso de recibir una llamada con número privado, podremos
denunciarlo, siempre que la persona que llama se identifique e informe de la
empresa desde la que llama.
¿De qué vías dispone el consumidor si se incumplen las
obligaciones legalmente establecidas?
Si se incumple cualquiera de estas
obligaciones, el afectado tiene dos posibles acciones para denunciar la
actuación de la empresa. Por un lado, puede interponer una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos, donde deberá explicar lo
ocurrido y solicitar que se proceda a dictar una resolución por la que se
sancione a la empresa incumplidora. En la propia página web de la AEPD se puede realizar esta denuncia
rellenando un formulario, en función del tipo de spam (llamadas, correos
electrónicos, sms, etc). Y por otro lado, puede realizar una reclamación
ante la autoridad de Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
(“Facua mantiene una campaña contra el
spam telefónico y proporciona a todos los consumidores, a través de su pagina web distintos formularios de reclamación”)
¿Que es la “Lista Robinson”?
Otra de las vías de las que dispone todo
consumidor para evitar este tipo de publicidad es la “lista robinson”
que consiste en un servicio gratuito de exclusión publicitaria a través del
cual, el propio usuario puede disminuir la publicidad que recibe, o bien a
través del correo postal, las llamadas telefónicas, sms o mms y el correo
electrónico.
Este fichero está gestionado por la
Asociación Española de Economía Digital, que depende de la Agencia Española de
Protección de Datos, y es gratuito para todo consumidor, y protege frente a las
entidades con las que nunca se ha tenido una relación contractual, y no así con
las que se tiene o se ha tenido un contrato.
En cuanto a la protección que ofrece este
sistema, esta no es inmediata, ya que han de pasar tres meses desde que se
realiza la inscripción para que empiece a tener efectos.
Finalmente, ¿qué podemos hacer ante las
llamadas automáticas en las que nadie responde?
A pesar de que los consumidores siguen
sufriendo este tipo de llamadas, lo cierto es que están expresamente
prohibidas, y así el propio artículo 96.3 de la Ley de Consumidores y Usuarios
establece que la utilización de esta técnica “necesitará el
consentimiento expreso previo del consumidor”. En cualquier caso, nunca
se debe de llamar al número que está llamando, ya que con seguridad tendrá una
tarificación adicional, y se debe de hacer constar al contestar la clara
oposición a continuar recibiendo este tipo de llamadas.
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