¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?


Los términos "imputado", "procesado" y "acusado" son utilizados habitualmente por parte de los medios de comunicación como sinónimos, generando confusión en quien lo escucha, e incluso una opinión acerca de la culpabilidad o inocencia de los protagonistas de la noticia.

Para evitar que este uso del lenguaje de forma inadecuada induzca al error, comenzaré aclarando que son tres términos que hacen referencia a tres momentos procesales en los que se puede encontrar una persona.

IMPUTADO O PROCESADO

Cuando se sigue un procedimiento abreviado, esto es, cuando el presunto delito que se investiga lleva aparejada una pena privativa de libertad inferior a 9 años, entonces siempre se habla de imputado, sin embargo, si se trata de un procedimiento ordinario, esto es, cuando el delito que se investiga tiene prevista una pena privativa de libertad superior a 9 años, entonces aparece la figura del procesado.

"Imputado" es la calificación que se le da a la persona sobre la que se dirije una investigación por la presunta comisión de un delito. Esta fase del procedimiento se denomina "fase de instrucción" y en ella, el Juez practica todas las diligencias de prueba que considera oportunas para esclarecer los hechos, y comprobar si existe base suficiente para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible.

En este momento, no existe una acusación formal contra la persona denunciada, por lo que el hecho de que sea llamado a declarar ante un Juzgado de Instrucción en calidad de imputado no significa que sea culpable, pues ante todo rige en nuestro sistema el principio de presunción de inocencia.

El objetivo de la fase de instrucción es doble: (1) investigar y averiguar si los hechos que se investigan pueden ser constitutivos de un delito, teniendo en cuenta su naturaleza, las circunstancias concretas y las personas que han intervenido; (2) la protección de las víctimas y asegurar que si finalmente existe una responsabilidad pecuniaria, ésta se pueda ver satisfecha (imposición de fianzas).

El imputado se convierte en "procesado" solamente en los procedimientos sumarios cuando hay una resolución judicial, (que se denomina "auto de procesamiento"), en la que se dice que hay indicios fundados de que esa persona es responsable del hecho que se está investigando judicialmente.

ACUSADO

Cuando la fase de instrucción finaliza, y se ha perfilado el objeto del procedimiento y la existencia de indicios racionales de que se ha cometido un hecho delictivo, el Ministerio Fiscal o/y la acusación particular formalizan la acusación contra esa persona, convirtiendo así al imputado en acusado.

Por tanto, una persona imputada y una acusada no se encuentran en la misma situación, mientras que la primera solamente esta siendo investigada, sobre la segunda ya existe toda una investigación de la que se han desprendido suficientes indicios como para continuar el procedimiento sustentando una acusación formal, siendo finalmente juzgada.

Insisto en que en ningún caso encontrarse en la situación de imputado o de acusado significa ser culpable, ya que hasta que no exista una Sentencia firme que así lo indique, la persona sigue siendo inocente.

Comentarios

  1. Excelente explicación, clara y didactica. Estuve buscando bastante esta diferencia y este articulo es el que mejor lo explica. Muchas gracias, saludos!

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    1. Muchas gracias por tu comentario. Me alegro de que te resultara útil el post. Un saludo

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    2. Perfectamente explicado, sin tantas pompas que distraen y pierden a un principiante o usuario común. Gracias por tu tiempo

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  2. Muy buena explicación, entre mi marido y yo pudimos sacarnos las dudas de las diferencias de estas palabras, así que el vice presidente esta en el horno!!!!

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    1. Igual que el candidato a presidente del PRO.

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    2. Y AHORA EL PRO CESADO PRESIDENTE DE LA ARGENTINA!
      GENIAL! ME PREGUNTO QUE DIRAN LOS QUE LO VOTARON Y SE INDIGNABAN POR TENER UN VICE PROCESADO... JAJAJ

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  3. Muy buen post! No me puedo creer que lo hayas explicado mil veces más claro que todo el conjunto de catedráticos de mi máster.

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  4. Gracias....por tomarte la molestia para desasnarnos....!!!!!

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  5. es buena la explicación pero valla humildemente mi duda, dado que aun solo soy estudiante: porque la discriminación para distinguir entre las categorías de procesado e imputado en penas mayores y menores a 9 años? estoy preparando procesal y me ha inquietado bastante esto.- En lo que hace a la cuantia de la pena se que es relevante para deslindar competencia criminal y correccional. Un saludo

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  6. Un artículo altamente didáctico. Solo una puntalización: aunque en la jerga legal la explicación es correcta, los medios no usan de manera inadecuada el lenguaje; según la RAE 'acusar' , en su primera acepción, se define como 'Imputar a alguien algún delito, culpa, vicio o cualquier cosa vituperable'. Por tanto, en lenguaje no específico del derecho, 'acusado' e 'inculpado' son sinónimos.

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  7. Excelente explicación,clarisima!Muchas gracias!

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  8. Hola!!! Mi hermano de sangre agredio fisicamente al esposo de mi hermana de sangre. Mi cuñado no reacciono. Yo vi muy poco de la pelea, porque vivo en la casa de adelante y esto fue en la casa de atras, solo escuche las agreciones de mi hermano hacia mi cuñado y como mi cuñado queria tranquilizarlo en todo momento.
    Mi hermano denuncio a mi cuñado por daños fisicos, mi hermana, por su parte, denuncio a mi hermano por violencia de genero, porque en el medio de la pelea mi hermano amenazó a mi hermana y a mi sobrina con matarlas a las dos.
    Hace unos dias mi hermana me pidio que testifique en contra de mi hermano y a favor de ellos. Yo me negué, no quiero estar en contra de mi propia familia. Pienso que mi hermano actuó muy mal, pero no quiero testificar en contra de mi propia sangre.
    Mi pregunta es: mi hermana puede citarme como testigo y yo tendria que declarar obligadamente o puedo negarme por ser mi familia? Estoy muy angustiada, me hace mal todo esto.
    Muchas gracias por su tiempo y dedicacion.

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  9. Buenos días
    Efectivamente, su hermana puede llamarla a declarar como testigo sin necesidad de que usted acuda voluntariamente, para ello basta con que en el momento procesal oportuno solicite su citación judicial. A partir de ese momento, usted tendrá obligación de acudir.

    Sin embargo, de acuerdo con el artículo 416 de la ley de enjuiciamiento criminal, podrá acogerse a la dispensa de su obligación de declarar, ya que está alcanza a la línea colateral hasta El Segundo grado.
    Un saludo

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  10. Hola buenos días fui citada a declarar al tribunal de bahía blanca como testigo en un juicio laboral no mío de otra persona hacia su patrón digamos yo en todo momento dije que no quería salir de testigo y de todas maneras me encuentro con que me llegó una citación para el 28 de febrero a las 9:15 horas qué hago porque yo no encuentro Como qué me están obligando a hacer algo que yo no quiero sillón todo momento dice que no quería participar desde el resto de juicio de The nada no me interesa participar de esto por favor contéstenme que hago todo esto me tiene muy mal muy nerviosa no sé qué hacer

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    1. Buenas tardes, si ha sido citado por el tribunal tiene obligación de acudir en la hora y día señalado y obligación de decir verdad a aquellas preguntas que se le planteen.
      Un saludo

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  11. Hola, ya he declarado tres veces como testigo y después de 17 meses me vuelven a citar para declarar como testigo. Puedo "Ratificar" mis declaraciones anteriores sin necesidad de volver a narrar los hechos? Hay cosas que no recuerdo al detalle puesto que ha pasado mucho tiempo y creo que podría ser perjudicial para mí. Espero su respuesta. Gracias.

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    1. Buenas tardes,
      Usted podrá ratificarse en declaraciones anteriores pero igualmente tendrá obligación de responder a lo que se le pregunte, por lo que si le vuelven a llamar por tercera vez, es porque quieren que aclare algún extremo.

      Si el resto de declaraciones se realizaron en la instrucción, y ahora es para declarar en un juicio, nuevamente le van a preguntar por los hechos para que los narre en el día de la vista.

      Un saludo

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  12. Le estoy eternamente agradecido doctora, porque tenía dudas sobre la diferencia entre imputado y procesado de un delito y si era sinónimo de acusado o culpable. Y es muy cierto que los periodístas, especialmente los que dan noticias sobre personas relacionadas con la política, confunden a las personas que no estudiado Derecho. Muchas gracias y visitaré su blog. a ver si sigo aprendiendo.

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