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Mostrando las entradas etiquetadas como maternidad

“A partir de Enero de 2021 se amplía el permiso de paternidad a 16 semanas, equiparándose al de maternidad”

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    Esta modificación, que fue introducida por el  Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, por el que se reforma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en esta materia, tenía una aplicación progresiva, recogiendo inicialmente un incremento de 5 a 8 semanas a su entrada en vigor, aumentando a 12 semanas durante el año 2020, y equiparándose por completo a la maternidad con el comienzo de 2021. Las seis primeras semanas serán obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, y las diez restantes podrán ser distribuidas en periodos semanales, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento. Por otro lado, la cuantía del permiso será del 100% de la base reguladora que está establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Y en el caso de los trabajadores autónomos, t...

"Una resolución desestimatoria firme no impide solicitar la devolución de la maternidad o paternidad"

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Hace un par de semanas leía en prensa el malestar de aquellas personas que en su día habían reclamado la devolución de la maternidad o paternidad y habían obtenido una resolución desestimatoria, ya que debido a su firmeza ahora no iban a poder beneficiarse de la resolución del Tribunal Supremo, de fecha 3 de Octubre de 2.108, y el cambio de criterio de la Agencia Tributaria. Y es que a veces quien abre camino, quién decide recurrir y arriesgar encuentra escollos injustos.  Aunque a priori esta era la situación, la Agencia Tributaria comunicaba hace unos días que el criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda iba a permitir la devolución para estos contribuyentes, ya que el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado...

¿Quién puede reclamar el IRPF de la prestación por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo?

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Ayer conocíamos la decisión del Tribunal Supremo respecto a la prestación de maternidad, objeto de diferentes decisiones judiciales en lus últimos años en cuanto a su tributación o no en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Sentencia del Tribunal Supremo es clara, y en ella se afirma que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF al encontrarse exentas, contradiciendo así el criterio fijado por la Agencia Tributaria hasta el momento, que mantenía que se trataba de un rendimiento del trabajo y por lo tanto, debía incluirse como tal en la declaración de la renta. La decisión del Alto Tribunal sienta jurisprudencia y abre el camino a quienes han tributado por esta prestación en los últimos 4 años. Por tanto podrán reclamar su devolución aquellas madres o padres, si se ha compartido la baja, que hayan recibido prestaciones desde el año 2.014, ya que los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los 4 años. Aquellos contr...

"El Tribunal Económico Administrativo Central confirma que la prestación por maternidad no esta exenta de IRPF."

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Después de que el pasado mes de Julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolviera en una Sentencia que la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de que meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictaminase justamente lo contrario en un supuesto similar, estableciendo que esta prestación debe tributar en la declaración de la renta, estando solo exentas las prestaciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el Tribunal Económico Administrativo Central se ha pronunciado. Recientemente conocíamos la resolución, de fecha 2 de Marzo, en la que este Tribunal daba la razón a la Agencia Tributaria al entender que “una interpretación finalista de la norma nos debe llevar a la misma conclusión; en efecto, hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución...