¿Quién puede reclamar el IRPF de la prestación por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo?
Ayer conocíamos la decisión del
Tribunal Supremo respecto a la prestación de maternidad, objeto de diferentes decisiones judiciales en lus últimos años en cuanto a su tributación o
no en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La Sentencia del Tribunal Supremo es
clara, y en ella se afirma que las prestaciones por maternidad no deben
tributar por IRPF al encontrarse exentas, contradiciendo así el criterio fijado por la Agencia
Tributaria hasta el momento, que mantenía que se trataba de un rendimiento del
trabajo y por lo tanto, debía incluirse como tal en la declaración de la renta.
La decisión del Alto Tribunal sienta
jurisprudencia y abre el camino a quienes han tributado por esta prestación
en los últimos 4 años. Por tanto podrán reclamar su devolución aquellas madres
o padres, si se ha compartido la baja, que hayan recibido prestaciones desde el
año 2.014, ya que los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los 4
años. Aquellos contribuyentes que tributaron por la prestación recibida en la
declaración de la renta en el año 2015 tendrán hasta 2.019, y así sucesivamente.
En principio, y salvo que se establezca por
la Administración algún mecanismo específico para ello, el modo de recuperar
estas cantidades será mediante una rectificación en la autoliquidación
presentada en su día, solicitando la devolución por ingreso indebido. En
función al ejercicio que sea necesario rectificar, se podrá realizar a través
de la web de la Agencia Tributaria (años 2016-2017) o mediante escrito dirigido
a la AEAT (años 2014-2015).
Es importante aclarar que esta decisión no
se aplicará de forma absoluta, y por lo tanto hay supuestos en los que no se
procederá a la devolución de estas cantidades, siendo preciso examinar cada
supuesto concreto y determinar si concurren los requisitos, ya que por ejemplo
aquellas personas que han sufrido una comprobación en su renta, y ha sido
modificada y aceptada por su parte, resultando firme, no podrán acogerse a este
cambio. De igual modo, tampoco podrán hacerlo quienes reclamaron su devolución
en su día y obtuvieron una resolución o sentencia denegatoria firme.
Parece que en esta ocasión, la
Agencia Tributaria va a aceptar el criterio establecido por el Tribunal Supremo
y accederá a las reclamaciones de los contribuyentes devolviendo las cantidades
que correspondan sin necesidad de que sea necesario llegar a la vía judicial,
aunque será mejor esperar para comprobar si efectivamente es así.
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