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¿Quién paga el IBI en una compraventa?

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La cuestión planteada es precisamente quien debe abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como “contribución urbana”, cuando se produce una compraventa. ¿Qué ocurre si el obligado no hace frente al pago?. En principio, el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que el periodo impositivo de este impuesto coincide con un año natural, produciéndose su devengo el primer día del año, aunque su cobro se produzca con posterioridad a su venta, por lo que será el vendedor el que tenga que hacerse cargo de pagar el tributo municipal. Esta regla resulta de aplicación siempre y cuando no exista pacto en contrario de las partes, ya que en el momento de la compraventa, comprador y vendedor pueden negociar y establecer en su propia escritura quien satisfacerá el impuesto. ¿Qué dice nuestra jurisprudencia? El Tribunal Supremo deja muy claro quién está obligado al pago del IBI, y así en su reciente Sentencia nº 409/2016, de fecha 15 de ...