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Mostrando las entradas etiquetadas como progenitor no custodio

"La extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con el progenitor"

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  Desde que el Tribunal Supremo dictara su Sentencia 104/2019, el 19 de febrero, en la que abre la puerta a que se puedan extinguir las pensiones de alimentos que se abonan a hijos mayores de edad cuando no hay relación afectiva ni personal con su progenitor, siempre que tal situación sea imputable al alimentista, las demandas solicitando la extinción de la pensión de alimentos por esta razón no han dejado de producirse. En este sentido, el Tribunal Supremo reconoce que “ no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales" Recientemente, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado en su Sentencia 126/2022, de 17 de marzo, la resolución dictada en primera instancia, en la que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos reconocida a favor de las hijas ...

¿Qué información deben facilitar los colegios a los padres divorciados?

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La falta de comunicación entre progenitores separados o divorciados respecto a sus hijos menores no es ajena a la vida escolar, y muchas veces los centros escolares y los profesores se convierten de forma involuntaria en mediadores. Cuando la patria potestad de los hijos es ostentada por ambos progenitores, con independencia del progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia, ambos deben adoptar conjuntamente las decisiones respecto a sus hijos, intentando salvaguardar el interés de los menores. Por lo que la atribución de la guarda y custodia a uno solo de los progenitores no priva al otro de su derecho a participar en las decisiones de la vida educativa de los menores.  En este sentido, los progenitores deberán comunicar al centro escolar que se encuentran separados o divorciados, y aportar la Sentencia o el Convenio Regulador que rige las relaciones entre las partes y establece las medidas sobre los menores, de forma que puedan conocer las obligaciones y los derechos que ca...

"La vacunación de los hijos menores ¿Qué hacer en caso de conflicto entre los progenitores?"

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  A punto de comenzar la vacunación contra la Covid-19 de los menores de entre 5 y 11 años en nuestro país, son muchos los progenitores divorciados o separados que no se ponen de acuerdo respecto a si vacunar o no a sus hijos menores, arrastrando posturas radicalmente opuestas durante la pandemia.  Al igual que ocurre con otras cuestiones que afectan a la educación y cuidado de los hijos menores, la decisión sobre la vacunación forma parte del ejercicio de la patria potestad que con carácter general corresponde a ambos progenitores de forma conjunta. Nunca está de más, aunque ya ha sido distinguido en otros artículos, recordar que el ejercicio de la patria potestad es independiente de la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, si éstos residen de forma habitual con uno de los progenitores o la custodia es compartida entre ambos. A lo largo de toda la pandemia, los progenitores han tenido que ponerse de acuerdo en multitud de cuestiones de especial trascen...

“La obtención del pasaporte de un hijo menor de edad cuando no hay acuerdo entre progenitores”

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  Pronto llegarán las vacaciones de verano y los periodos de vacaciones atribuidos a los progenitores separados o divorciados respecto a sus hijos. Es habitual que acudan al despacho clientes con dudas y conflictos en torno a la obtención del pasaporte de sus hijos menores de edad. ¿Tienen que estar los dos progenitores de acuerdo para la obtención del pasaporte de su hijo? Para la obtención del pasaporte de un hijo menor de edad es necesaria la autorización y el consentimiento de ambos progenitores, siempre y cuando la patria potestad este atribuida de forma conjunta a ambos, por lo que l o más recomendable es que los dos acudan junto a su hijo menor para la obtención del pasaporte. Bastará la presencia de uno solo de los progenitores cuando se tenga atribuida la patria potestad de forma exclusiva, o en caso contrario, se cuente con una autorización previamente legalizada del otro progenitor ausente. Así lo establece el artículo 4.2 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, p...

"¿Es aconsejable la “casa nido” en la custodia compartida? ¿Por qué el Tribunal Supremo es contrario a este sistema?"

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C uando se produce una separación o divorcio, muchas veces los progenitores acuerdan una guarda y custodia compartida, y deciden que los hijos menores permanezcan de forma permanente en el domicilio que ha constituido la vivienda familiar, y sean los progenitores los que convivan en la vivienda el periodo de tiempo que tengan atribuido. Es cierto que este sistema, conocido coloquialmente como “casa-nido” o “vivienda-nido”, permite a los menores continuar disfrutando del que ha sido su hogar familiar, manteniendo en su mayoría sus rutinas y hábitos, atribuyéndoles el uso y disfrute de la vivienda precisamente a ellos, sin que resulte necesario pronunciarse o examinar que progenitor se encuentra más necesitado de protección. Al igual que ocurre con el resto de medidas que han de ser adoptadas dentro de un procedimiento de familia, en relación a los hijos menores, siempre será necesario analizar el caso concreto y las circunstancias que concurren en ese momento para adoptar todas la...

"¿Es posible la modificación de la custodia de un menor por el nacimiento de un hijo?"

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  Para que exista un cambio en las medidas que fueron adoptadas respecto a los hijos menores de edad como consecuencia de una separación o divorcio (la guarda y custodia, el régimen de visitas o la pensión de alimentos fijada a favor de un hijo menor), es necesario que exista una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta en el momento de establecer las mismas. Hace meses analicé dos cuestiones que podían afectar a las medidas adoptadas respecto a un hijo menor de edad como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior. La primera tenía que ver con la pensión de alimentos: ¿Es posible reducir la pensión de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo?"  y la segunda con el régimen de visitas: “El derecho de los hijos de distintas relaciones a que coincida el régimen de visitas con su mismo progenitor” . ¿Es posible el cambio de custodia de un hijo? Es cierto que el Tribunal Supremo sienta doctrina en su Sentencia...

"¿En qué se diferencia la Patria Potestad y la Guarda y Custodia de los hijos?"

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La patria potestad y la guarda y custodia que los progenitores ostenta respecto de sus hijos menores de edad son dos conceptos a los que me he referido en distintos post a lo largo de este tiempo. Sin embargo, sigo teniendo la sensación de que son utilizados coloquialmente de forma indistinta, y lo cierto es que a pesar de que están muy relacionados entre sí no son en absoluto lo mismo.  La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley concede a los padres respecto de sus hijos menores de edad, y los bienes de éstos, con independencia de que la relación de filiación tenga una naturaleza matrimonial, no matrimonial o adoptiva. Concretamente, el artículo 154 del Código Civil establece que consiste en: 1º.- Velar por ellos, tenerlos en su compañia, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º.- Representarlos y administrar sus bienes. La patria potestad se caracteriza por ser indispensable, ya que su ejercicio no puede ser modificado...

"El aumento de la pensión de alimentos en segunda instancia puede tener efectos desde la sentencia de primera instancia - Cambio doctrinal del Tribunal Supremo"

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A veces ocurre, el Tribunal Supremo dicta una resolución que nada o muy poco tiene que ver con sus resoluciones anteriores, modificando así su doctrina, pero en ocasiones introduce en su doctrina un nuevo supuesto sin que ello implique la eliminación de los pronunciamientos anteriores, y eso es precisamente lo que ha ocurrido en esta ocasión. Hasta el momento, la eficacia de las resoluciones que reconocían o modificaban pensiones de alimentos a favor de hijos estaba más que clara, cuando se trata de la primera instancia, “las pensiones alimenticias deben pagarse desde la fecha en que se interpuso la demanda incoadora del proceso”, así lo afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia, de fecha 6 de Octubre de 2.016, y cuando se trata de pensiones modificadas en procedimientos de modificación de medidas, estas resoluciones tienen efectos ex nunc, esto es, a partir de la Sentencia que así lo declara. Según la doctrina que conocíamos hasta ahora, el Alto Tribunal venía estableciend...

"¿Cuál es el plazo para reclamar las pensiones de alimentos vencidas?. La prescripción de la acción"

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Esta es una cuestión sobre la que insisto mucho a los clientes, ya que la posibilidad de acudir al juzgado muy pocas veces es eterna, y normalmente las acciones judiciales tienen un plazo para ser ejercitadas, y transcurrido ese plazo legalmente establecido, la acción prescribe. Debemos distinguir dos supuestos distintos, por un lado la acción para reclamar una pensión de alimentos a favor de hijos menores por primera vez, y por otro, la acción que existe cuando se ha dictado una resolución judicial en la que se establece la obligación a cargo de uno de los progenitores, y es incumplida. En este sentido, cuando la acción consiste en solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos, ésta es imprescriptible, es decir, no existe un plazo legal sino que el progenitor puede acudir en cualquier momento mientras su hijo sea menor de edad. Sin embargo, cuando existe una sentencia que reconoce el derecho del hijo menor a recibir alimentos a cargo de su progenitor y exi...