“La obtención del pasaporte de un hijo menor de edad cuando no hay acuerdo entre progenitores”
Pronto llegarán las vacaciones de verano y los periodos de vacaciones atribuidos a los progenitores separados o divorciados respecto a sus hijos. Es habitual que acudan al despacho clientes con dudas y conflictos en torno a la obtención del pasaporte de sus hijos menores de edad. ¿Tienen que estar los dos progenitores de acuerdo para la obtención del pasaporte de su hijo?
Para la obtención del pasaporte de un hijo menor de edad
es necesaria la autorización y el consentimiento de ambos progenitores, siempre
y cuando la patria potestad este atribuida de forma conjunta a ambos, por lo
que lo más recomendable es
que los dos acudan junto a su hijo menor para la obtención del pasaporte. Bastará
la presencia de uno solo de los progenitores cuando se tenga atribuida la patria
potestad de forma exclusiva, o en caso contrario, se cuente con una
autorización previamente legalizada del otro progenitor ausente.
Así lo establece el
artículo 4.2 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la
expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características
(modificado por el RD 411/2014, de 6 de junio), que recoge expresamente que
“para la expedición del
pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el
consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria
potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se
encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta
con autorización judicial.
Este consentimiento
se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También
podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la
solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado
consentimiento.”
¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre los progenitores? ¿Y
si el progenitor se encuentra en paradero desconocido?
El
progenitor que quiere obtener el pasaporte podrá iniciar un procedimiento de
conformidad con el artículo 156 del Código Civil y los artículos 86 y
siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de junio, de Jurisdicción Voluntaria.
Se
trata de un procedimiento previsto para aquellos supuestos en los que existe un
conflicto en el ejercicio de la patria potestad, instando al Juzgado para que
se autorice a uno de los progenitores a realizar las gestiones oportunas para
la obtención del pasaporte sin necesidad de contar con el consentimiento del
otro progenitor.
Será
competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del hijo menor, aunque
en caso de que exista una resolución judicial en el procedimiento de familia,
será competente el Juzgado de Primera
Instancia que la hubiera dictado.
Una
vez admitida la solicitud, se citará a una comparecencia a ambos progenitores y
al Ministerio fiscal, que velará por los intereses del menor de edad,
pudiéndose acordar la citación de cualquier otro interesado, y se practicarán
las diligencias que se consideren oportunas, no siendo preceptiva la
intervención de Abogado y Procurador para promover y actuar en el expediente.
Cuando
uno de los progenitores se encuentra en paradero desconocido, es evidente que
esa circunstancia obstaculiza el ejercicio de la patria potestad al otro
progenitor que necesita de su consentimiento en la toma de decisiones importantes
respecto a los menores, y es materialmente imposible poder obtener su
consentimiento para conseguir el pasaporte de los menores.
En
estos supuestos, instado el procedimiento el Juzgado intentará localizar a
través de los medios con los que cuenta la administración de justicia su
paradero, y en caso de no obtener ningún resultado, continuará sin su
intervención hasta el dictado de la resolución que corresponda, siempre con la
intervención del Ministerio Fiscal.
Para
evitar que el progenitor custodio tenga que acudir a este procedimiento cada
vez que tenga que tomar una decisión importante respecto a su hijo, que compete
a ambos progenitores, el artículo 156 del Código Civil establece que “si los desacuerdos fueran reiterados o
concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la
patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir
entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se
fije, que no podrá nunca exceder de los dos años”.
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