“La obtención del pasaporte de un hijo menor de edad cuando no hay acuerdo entre progenitores”

 

Pronto llegarán las vacaciones de verano y los periodos de vacaciones atribuidos a los progenitores separados o divorciados respecto a sus hijos. Es habitual que acudan al despacho clientes con dudas y conflictos en torno a la obtención del pasaporte de sus hijos menores de edad. ¿Tienen que estar los dos progenitores de acuerdo para la obtención del pasaporte de su hijo?

Para la obtención del pasaporte de un hijo menor de edad es necesaria la autorización y el consentimiento de ambos progenitores, siempre y cuando la patria potestad este atribuida de forma conjunta a ambos, por lo que lo más recomendable es que los dos acudan junto a su hijo menor para la obtención del pasaporte. Bastará la presencia de uno solo de los progenitores cuando se tenga atribuida la patria potestad de forma exclusiva, o en caso contrario, se cuente con una autorización previamente legalizada del otro progenitor ausente.

Así lo establece el artículo 4.2 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características (modificado por el RD 411/2014, de 6 de junio), que recoge expresamente que “para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.”

 

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre los progenitores? ¿Y si el progenitor se encuentra en paradero desconocido?
 

El progenitor que quiere obtener el pasaporte podrá iniciar un procedimiento de conformidad con el artículo 156 del Código Civil y los artículos 86 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de junio, de Jurisdicción Voluntaria.

Se trata de un procedimiento previsto para aquellos supuestos en los que existe un conflicto en el ejercicio de la patria potestad, instando al Juzgado para que se autorice a uno de los progenitores a realizar las gestiones oportunas para la obtención del pasaporte sin necesidad de contar con el consentimiento del otro progenitor.

Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del hijo menor, aunque en caso de que exista una resolución judicial en el procedimiento de familia, será competente  el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.

Una vez admitida la solicitud, se citará a una comparecencia a ambos progenitores y al Ministerio fiscal, que velará por los intereses del menor de edad, pudiéndose acordar la citación de cualquier otro interesado, y se practicarán las diligencias que se consideren oportunas, no siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador para promover y actuar en el expediente.

Cuando uno de los progenitores se encuentra en paradero desconocido, es evidente que esa circunstancia obstaculiza el ejercicio de la patria potestad al otro progenitor que necesita de su consentimiento en la toma de decisiones importantes respecto a los menores, y es materialmente imposible poder obtener su consentimiento para conseguir el pasaporte de los menores.

En estos supuestos, instado el procedimiento el Juzgado intentará localizar a través de los medios con los que cuenta la administración de justicia su paradero, y en caso de no obtener ningún resultado, continuará sin su intervención hasta el dictado de la resolución que corresponda, siempre con la intervención del Ministerio Fiscal.

Para evitar que el progenitor custodio tenga que acudir a este procedimiento cada vez que tenga que tomar una decisión importante respecto a su hijo, que compete a ambos progenitores, el artículo 156 del Código Civil establece que “si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de los dos años”.

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