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"¿Qué puede hacer un trabajador ante una sanción disciplinaria?

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Entre los derechos de todo empresario, y dentro de su poder de dirección y organización de su empresa, se encuentra el “ poder disciplinario”  que tiene frente a un posible incumplimiento de las obligaciones de sus trabajadores. Como es lógico, el empresario única y exclusivamente puede sancionar conductas en el ámbito de las relaciones laborales, y nunca comportamientos privados del trabajador. El estatuto de los trabajadores no recoge nada sobre esta materia, por lo que tenemos que acudir a los “ convenios colectivos ” para encontrar regulación expresa sobre los posibles incumplimientos o faltas en las que puede incurrir un trabajador y las consecuencias o sanciones previstas para ellas. Por lo tanto, todo empresario ha de regirse por lo que expresamente contenga el convenio colectivo que resulte de aplicación, siendo únicamente sancionables aquellas conductas tipificadas expresamente. Igualmente ocurre con las posibles sanciones, y es que el empresario no puede ir más...