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Mostrando entradas de 2022

"La extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con el progenitor"

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  Desde que el Tribunal Supremo dictara su Sentencia 104/2019, el 19 de febrero, en la que abre la puerta a que se puedan extinguir las pensiones de alimentos que se abonan a hijos mayores de edad cuando no hay relación afectiva ni personal con su progenitor, siempre que tal situación sea imputable al alimentista, las demandas solicitando la extinción de la pensión de alimentos por esta razón no han dejado de producirse. En este sentido, el Tribunal Supremo reconoce que “ no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales" Recientemente, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado en su Sentencia 126/2022, de 17 de marzo, la resolución dictada en primera instancia, en la que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos reconocida a favor de las hijas

¿Qué información deben facilitar los colegios a los padres divorciados?

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La falta de comunicación entre progenitores separados o divorciados respecto a sus hijos menores no es ajena a la vida escolar, y muchas veces los centros escolares y los profesores se convierten de forma involuntaria en mediadores. Cuando la patria potestad de los hijos es ostentada por ambos progenitores, con independencia del progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia, ambos deben adoptar conjuntamente las decisiones respecto a sus hijos, intentando salvaguardar el interés de los menores. Por lo que la atribución de la guarda y custodia a uno solo de los progenitores no priva al otro de su derecho a participar en las decisiones de la vida educativa de los menores.  En este sentido, los progenitores deberán comunicar al centro escolar que se encuentran separados o divorciados, y aportar la Sentencia o el Convenio Regulador que rige las relaciones entre las partes y establece las medidas sobre los menores, de forma que puedan conocer las obligaciones y los derechos que cada u

"El Tribunal Supremo exige el registro de las parejas de hecho para que puedan acceder a la pensión de viudedad”

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  El Tribunal Supremo rectifica nuevamente su criterio sobre las parejas de hecho en su Sentencia 372/2022, de 24 de marzo, y deniega la pensión de viudedad solicitada por considerar que no es posible acreditar la existencia de una pareja de hecho por otros medios distintos a los legalmente previstos, siendo necesario la inscripción en el registro de parejas de hecho.   De este modo, el Alto Tribunal abandona la doctrina fijada en abril de 2021 por la que se podía acreditar la existencia de la pareja de hecho a través de un certificado de empadronamiento que demostrase la convivencia de manera inequívoca, y vuelve al criterio ya recogido en su Sentencia de 28 de mayo de 2020 afirmando que  “la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro

"¿Los gastos de la obtención del carnet de conducir de un hijo son extraordinarios?"

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    Una de las primeras cosas que quieren hacer los hijos al alcanzar la mayoría de edad es obtener el carnet de conducir, lo que sin duda les proporciona una mayor independencia y autonomía. Cuando los progenitores están divorciados o separados, son muchas las ocasiones en las que este gasto origina un conflicto entre ellos, respecto a si se debe considerar ordinario, y por tanto incluido dentro de la pensión de alimentos, o extraordinario. La Audiencia Provincial de Cantabria se ha pronunciado sobre esta cuestión en distintas ocasiones, afirmando que “los gastos de obtención del carné de conducir deben considerarse extraordinarios, por la dificultad de su previsión previa y por la importancia del desembolso; Y deben considerarse también como un gasto necesario porque completa la formación de la hija mediante la adquisición de una habilidad útil para la consecución de su autonomía personal, al tiempo que amplía sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo” (AAP Cantabria 37/