"¿Los gastos de la obtención del carnet de conducir de un hijo son extraordinarios?"

  

Una de las primeras cosas que quieren hacer los hijos al alcanzar la mayoría de edad es obtener el carnet de conducir, lo que sin duda les proporciona una mayor independencia y autonomía. Cuando los progenitores están divorciados o separados, son muchas las ocasiones en las que este gasto origina un conflicto entre ellos, respecto a si se debe considerar ordinario, y por tanto incluido dentro de la pensión de alimentos, o extraordinario.

La Audiencia Provincial de Cantabria se ha pronunciado sobre esta cuestión en distintas ocasiones, afirmando que “los gastos de obtención del carné de conducir deben considerarse extraordinarios, por la dificultad de su previsión previa y por la importancia del desembolso; Y deben considerarse también como un gasto necesario porque completa la formación de la hija mediante la adquisición de una habilidad útil para la consecución de su autonomía personal, al tiempo que amplía sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo” (AAP Cantabria 37/2021, de 5 de marzo de 2021).

Así, en su Auto 177/2019, de 24 de junio de 2019, afirma que "es extraordinario el gasto que conlleva la obtención del carné de conducir que, también por su importancia y la dificultad para su previsión previa, impone su reconocimiento como medio o manera destinada a proporcionar el requisito administrativo que le permita acceder a un medio que le procure fácil movilidad, tanto para trasladarse a la universidad desde su residencia en Reocín como para, mientras tanto o después, procurarse una mejor situación de partida para acceder al mercado de trabajo".

Y en esta misma línea, el Auto de la AP Cantabria,  de 12 de noviembre de 2018, reconoce que "en cuanto a los gastos por el carnet de conducir del hijo, indicar que a juicio de esta Sala tal carnet forma parte de las necesarias habilidades ordinarias sociales de un joven para su completa formación y búsqueda de empleo y representa un gasto extraordinario en relación con una pensión como la discutida por lo que procede estimar el motivo".

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