"La atenuante de embriaguez es de aplicación a los delitos de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia"
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia ante el requerimiento de un agente de la autoridad es constitutivo de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de desobediencia, previsto en el artículo 383 del Código Penal, y castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Para que una persona pueda ser condenada como autor de este delito es necesario que tenga lugar un requerimiento expreso y directo de un agente de la autoridad en servicio, se produzca una negativa expresa y directa del requerido, tenga lugar por parte del agente el apercibimiento de que tal conducta es constitutivo de delito, y aun así el requerido persista en la negativa. El hecho de que se castigue la negativa a realizar la prueba de alcoholemia no impide que el sujeto sea también condenado por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohó...