"La atenuante de embriaguez es de aplicación a los delitos de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia"


Negarse a realizar la prueba de alcoholemia ante el requerimiento de un agente de la autoridad es constitutivo de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de desobediencia, previsto en el artículo 383 del Código Penal, y castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Para que una persona pueda ser condenada como autor de este delito es necesario que tenga lugar un requerimiento expreso y directo de un agente de la autoridad en servicio, se produzca una negativa expresa y directa del requerido, tenga lugar por parte del agente el apercibimiento de que tal conducta es constitutivo de delito, y aun así el requerido persista en la negativa.

El hecho de que se castigue la negativa a realizar la prueba de alcoholemia no impide que el sujeto sea también condenado por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, si concurren los requisitos legalmente establecidos. En cualquier caso, se estarían castigando dos conductas totalmente distintas que afectan a bienes jurídicos diferentes, ya que aunque ambos delitos forman parte del capítulo relativo a los delitos contra la seguridad vial, lo cierto es que en el primer delito el bien jurídico protegido es el principio de autoridad mientras que en el segundo delito el bien jurídico protegido es la seguridad vial. 

Tal y como reconoció el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 8 de Junio de 2.017, la condena de ambos delitos no implica apreciar la conculcación del principio de proporcionalidad, ni el principio“non bis in idem”, que impide condenar a una misma persona dos veces por una misma conducta.

¿Es posible aplicar la atenuante de embriaguez al delito de desobediencia?

El Tribunal Supremo ha dado luz verde a esta posibilidad, en su Sentencia de fecha 8 de Enero de 2020, afirmando que es innegable la vinculación del delito de desobediencia con la seguridad vial, pero insiste nuevamente en que el bien jurídico directamente tutelado es el principio de autoridad de los agentes

En este sentido añade que "mediante el delito del art. 383 el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados. Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente (y no siempre que se da el delito) se protege además la seguridad vial. Desde un punto de vista institucional por el efecto general de prevención positiva: conseguir el acatamiento de tales pruebas repercute en conjunto en una mayor seguridad en el tráfico viario. En concreto, también habrá ocasiones en que la realización de la prueba será el medio de conseguir atajar un peligro próximo para la seguridad vial. Pero el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad. Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico "seguridad vial" está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contrariedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol.".

Como consecuencia de lo anterior, añade el Alto Tribunal que “dada la naturaleza y bien jurídico protegido en el delito del art. 383, nada impide que sea de aplicación la eximente incompleta o atenuante de embriaguez, ya que la misma no es inherente al delito ni la ley la tiene en cuenta al describir o sancionar la infracción, pues el precepto sanciona al "conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia".


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