¿Tiene derecho el trabajador a recibir pluses salariales durante sus vacaciones?
Los pluses son complementos salariales que normalmente aparecen recogidos
en los convenios colectivos, o que pueden ser pactados de forma individual
entre el trabajador y la empresa y recogidos en el contrato.
Podríamos diferenciar tres tipos de complementos salariales, los que se producen a) En función del trabajo realizado, por las circunstancias del propio puesto o la forma de desarrollar la actividad, y así encontramos los que se generan por los riesgos especiales del puesto (toxicidad, penosidad, peligrosidad, etc), y el de nocturnidad, disponibilidad, etc; b) En función de la situación de la empresa, destacando la gratificación que reciben los trabajadores por los beneficios, haciéndoles partícipes de la marcha económica y los resultados obtenidos; c) En función de las condiciones del trabajador, destacando la antigüedad o los complementos de conocimientos especiales.
Podríamos diferenciar tres tipos de complementos salariales, los que se producen a) En función del trabajo realizado, por las circunstancias del propio puesto o la forma de desarrollar la actividad, y así encontramos los que se generan por los riesgos especiales del puesto (toxicidad, penosidad, peligrosidad, etc), y el de nocturnidad, disponibilidad, etc; b) En función de la situación de la empresa, destacando la gratificación que reciben los trabajadores por los beneficios, haciéndoles partícipes de la marcha económica y los resultados obtenidos; c) En función de las condiciones del trabajador, destacando la antigüedad o los complementos de conocimientos especiales.
Así, el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “mediante
la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se
determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base,
como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso,
complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y
resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal
efecto se pacten.
¿Son complementos consolidables?
El precepto anteriormente citado añade que los complementos que están
vinculados al puesto de trabajo o situación de resultados de la empresa no
tendrán la consideración de consolidables, salvo pacto en contrario. Sin
embargo, los complementos derivados de las circunstancias personales del
trabajador serán siempre consolidables, aunque las partes pueden realizar
también pactos en este sentido.
La problemática surge cuando el trabajador se encuentra en periodo de
vacaciones, ¿en ese momento debe continuar percibiendo estos pluses?
El Tribunal Supremo resolvió esta cuestión en su Sentencia, de fecha 23 de
Abril de 2.019, como consecuencia de una demanda que Comisiones Obreras
interpuso contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias, en la
que solicitaba se incluyese dentro de la retribución de vacaciones conceptos
como el plus de antigüedad, el complemento de asistencia y puntualidad, horas
de presencia, retribuciones específicas del trabajo nocturno, festividad y
domingos, etc. La sentencia establece que para calcular el salario durante
el periodo de vacaciones de un trabajador, es necesario que incluya todos los
pluses o complementos salariales que le son de aplicación.
En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que “debe considerarse
habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los
once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de
servicios fuese inferior”.
Lo cierto es que el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en un sentido
similar en su Sentencia, de fecha 9 de Abril de 2.018, al analizar los
conceptos salariales que deben tenerse en cuenta durante las vacaciones del
trabajador cuando el convenio colectivo se limita a indicar la expresión
“salario real”. En ese momento, el Alto Tribunal afirma que a la hora de
calcular la retribución del trabajador durante el periodo de vacaciones se debe
incluir todos los conceptos retributivos de naturaleza salarial que el
trabajador percibe de manera habitual y forma parte de la retribución media y ordinaria.
En este sentido, el Tribunal Supremo establece que “no cabe la menor
duda de que el pago de tales complementos (refiriéndose al plus de
toxicidad, peligrosidad y trabajo en cámaras de congelación) forma parte de
la retribución normal y ordinaria - salario fijo- de los trabajadores que
desempeñan tales funciones, y que debe por tanto integrarse dentro de la
retribución de las vacaciones si cumple los criterios de habitualidad que ya
hemos establecido en aquel módulo de seis meses dentro del periodo de los once
anteriores al disfrute de las vacaciones”.
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