¿Tiene derecho el trabajador a recibir pluses salariales durante sus vacaciones?



Los pluses son complementos salariales que normalmente aparecen recogidos en los convenios colectivos, o que pueden ser pactados de forma individual entre el trabajador y la empresa y recogidos en el contrato.

Podríamos diferenciar tres tipos de complementos salariales, los que se producen a) En función del trabajo realizado, por las circunstancias del propio puesto o la forma de desarrollar la actividad, y así encontramos los que se generan por los riesgos especiales del puesto (toxicidad, penosidad, peligrosidad, etc), y el de nocturnidad, disponibilidad, etc; b)  En función de la situación de la empresa, destacando la gratificación que reciben los trabajadores por los beneficios, haciéndoles partícipes de la marcha económica y los resultados obtenidos; c) En función de las condiciones del trabajador, destacando la antigüedad o los complementos de conocimientos especiales.
Así, el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.
¿Son complementos consolidables?
El precepto anteriormente citado añade que los complementos que están vinculados al puesto de trabajo o situación de resultados de la empresa no tendrán la consideración de consolidables, salvo pacto en contrario. Sin embargo, los complementos derivados de las circunstancias personales del trabajador serán siempre consolidables, aunque las partes pueden realizar también pactos en este sentido.
La problemática surge cuando el trabajador se encuentra en periodo de vacaciones, ¿en ese momento debe continuar percibiendo estos pluses?
El Tribunal Supremo resolvió esta cuestión en su Sentencia, de fecha 23 de Abril de 2.019, como consecuencia de una demanda que Comisiones Obreras interpuso contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias, en la que solicitaba se incluyese dentro de la retribución de vacaciones conceptos como el plus de antigüedad, el complemento de asistencia y puntualidad, horas de presencia, retribuciones específicas del trabajo nocturno, festividad y domingos, etc. La sentencia establece que para calcular el salario durante el periodo de vacaciones de un trabajador, es necesario que incluya todos los pluses o complementos salariales que le son de aplicación.
En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que “debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior”.
Lo cierto es que el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en un sentido similar en su Sentencia, de fecha 9 de Abril de 2.018, al analizar los conceptos salariales que deben tenerse en cuenta durante las vacaciones del trabajador cuando el convenio colectivo se limita a indicar la expresión “salario real”. En ese momento, el Alto Tribunal afirma que a la hora de calcular la retribución del trabajador durante el periodo de vacaciones se debe incluir todos los conceptos retributivos de naturaleza salarial que el trabajador percibe de manera habitual y forma parte de la retribución media y ordinaria. 
En este sentido, el Tribunal Supremo establece que “no cabe la menor duda de que el pago de tales complementos (refiriéndose al plus de toxicidad, peligrosidad y trabajo en cámaras de congelación) forma parte de la retribución normal y ordinaria - salario fijo- de los trabajadores que desempeñan tales funciones, y que debe por tanto integrarse dentro de la retribución de las vacaciones si cumple los criterios de habitualidad que ya hemos establecido en aquel módulo de seis meses dentro del periodo de los once anteriores al disfrute de las vacaciones”. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Te han citado como testigo en un juicio?. Conoce tus obligaciones y tus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?

"El derecho de admisión"