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Mostrando entradas de noviembre, 2021

"La vacunación de los hijos menores ¿Qué hacer en caso de conflicto entre los progenitores?"

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  A punto de comenzar la vacunación contra la Covid-19 de los menores de entre 5 y 11 años en nuestro país, son muchos los progenitores divorciados o separados que no se ponen de acuerdo respecto a si vacunar o no a sus hijos menores, arrastrando posturas radicalmente opuestas durante la pandemia.  Al igual que ocurre con otras cuestiones que afectan a la educación y cuidado de los hijos menores, la decisión sobre la vacunación forma parte del ejercicio de la patria potestad que con carácter general corresponde a ambos progenitores de forma conjunta. Nunca está de más, aunque ya ha sido distinguido en otros artículos, recordar que el ejercicio de la patria potestad es independiente de la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, si éstos residen de forma habitual con uno de los progenitores o la custodia es compartida entre ambos. A lo largo de toda la pandemia, los progenitores han tenido que ponerse de acuerdo en multitud de cuestiones de especial trascendencia en rela

“He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento. ¿Tengo derecho a una prestación?”

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  Muchas personas dedican años de su vida al cuidado de sus padres o hermanos dependientes, renunciando a su propia independencia, a su trabajo y su proyección laboral, en definitiva, a su vida, obligados muchas veces a sobrevivir con los ingresos de esos familiares a quienes auxilian. Sin embargo, cuando finalmente esos familiares fallecen estas personas se quedan sin ingresos propios, y en muchas ocasiones con serias dificultades para acceder nuevamente al mercado laboral y a la vida que llevaban antes. Es precisamente con el objetivo de proteger a estas personas que han convivido y atendido a la persona fallecida, y que dependían económicamente de ella, con el que se pone a su disposición la prestación económica en favor de familiares.  Para ser beneficiario de esta prestación es necesario haber convivido con el causante y a sus expensas los dos años anteriores a su fallecimiento, además de no tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia. Es posible s