“He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento. ¿Tengo derecho a una prestación?”

 

Muchas personas dedican años de su vida al cuidado de sus padres o hermanos dependientes, renunciando a su propia independencia, a su trabajo y su proyección laboral, en definitiva, a su vida, obligados muchas veces a sobrevivir con los ingresos de esos familiares a quienes auxilian.

Sin embargo, cuando finalmente esos familiares fallecen estas personas se quedan sin ingresos propios, y en muchas ocasiones con serias dificultades para acceder nuevamente al mercado laboral y a la vida que llevaban antes. Es precisamente con el objetivo de proteger a estas personas que han convivido y atendido a la persona fallecida, y que dependían económicamente de ella, con el que se pone a su disposición la prestación económica en favor de familiares. 

Para ser beneficiario de esta prestación es necesario haber convivido con el causante y a sus expensas los dos años anteriores a su fallecimiento, además de no tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia. Es posible solicitarla en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, aunque los efectos económicos de la misma solo tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de la solicitud. 

Por otro lado, solo podrán ser beneficiarios alguna de las siguientes personas:

Hermanos y nietos, siempre que a fecha de fallecimiento sean menores de 18 años, o menores de 22 años de edad y no tengan un trabajo o los ingresos que generen con un trabajo no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, o sean mayores de 18 años siempre y cuando tengan una incapacidad permanente absoluta. 

Madres y abuelas siempre que sean solteras o viudas, divorciadas o separadas, o se encuentren casadas pero su marido sea mayor de 60 años o tenga una incapacidad para trabajar. 

Padres y abuelos, en el caso que hayan cumplido 60 años de edad o que tengan alguna incapacidad para todo trabajo.

Hijos y hermanos de la persona fallecida, en el caso de que percibiese una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, siempre y cuando sean solteros, separados o viudos mayores de 45 años de edad, y puedan acreditar que de forma reiterada se dedicaron al cuidado de la persona fallecida. 

Para que pueda tener lugar el derecho a esta prestación, la persona fallecida tiene que ser pensionista a fecha de fallecimiento, o bien si se encontraba en alta o situación asimilada al alta, con un tiempo específico de cotización, salvo que la muerte se produjese como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige periodo previo de cotización.

¿Qué cuantía percibirá el beneficiario?

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora en función a la situación laboral en que se encontrase el fallecido a su fallecimiento y de la causa que determine su muerte. 

Esta cuantía se podría ver incrementada cuando no existe cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, incrementándose con el 52 % correspondiente a la viudedad, y con un límite del 100% de la base reguladora.

Con carácter general, la cuantía resultante será abonada mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre.

¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos y hermanos:

        Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.

        Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.

        Por adopción.

        Por contraer matrimonio, salvo excepciones.

        Por fallecimiento.

        Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

 En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

         Por contraer matrimonio.

        Por fallecimiento.   

        Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. 


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Te han citado como testigo en un juicio?. Conoce tus obligaciones y tus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?

"El derecho de admisión"