"El aumento de la pensión de alimentos en segunda instancia puede tener efectos desde la sentencia de primera instancia - Cambio doctrinal del Tribunal Supremo"


A veces ocurre, el Tribunal Supremo dicta una resolución que nada o muy poco tiene que ver con sus resoluciones anteriores, modificando así su doctrina, pero en ocasiones introduce en su doctrina un nuevo supuesto sin que ello implique la eliminación de los pronunciamientos anteriores, y eso es precisamente lo que ha ocurrido en esta ocasión.

Hasta el momento, la eficacia de las resoluciones que reconocían o modificaban pensiones de alimentos a favor de hijos estaba más que clara, cuando se trata de la primera instancia, “las pensiones alimenticias deben pagarse desde la fecha en que se interpuso la demanda incoadora del proceso”, así lo afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia, de fecha 6 de Octubre de 2.016, y cuando se trata de pensiones modificadas en procedimientos de modificación de medidas, estas resoluciones tienen efectos ex nunc, esto es, a partir de la Sentencia que así lo declara.

Según la doctrina que conocíamos hasta ahora, el Alto Tribunal venía estableciendo en sus sentencias, y así cabe destacar la dictada el 26 de Marzo de 2.014,cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente".

Sin embargo, el Tribunal Supremo dicta el pasado 2 de febrero de 2018, una Sentencia en la que resuelve que “es compatible con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la Audiencia Provincial acuerde que los efectos de la pensión alimenticia que se fija en el recurso de apelación (superior a la que se fijó por el Juzgado) tenga efectos desde la fecha de la sentencia de 1.ª Instancia”.

Por lo tanto, a partir de ahora nos podemos encontrar con resoluciones en las que las Audiencias Provinciales, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia, fije la pensión de alimentos diferente y declare su eficacia retroactiva a la fecha de la sentencia de primera instancia.

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