"Una resolución desestimatoria firme no impide solicitar la devolución de la maternidad o paternidad"


Hace un par de semanas leía en prensa el malestar de aquellas personas que en su día habían reclamado la devolución de la maternidad o paternidad y habían obtenido una resolución desestimatoria, ya que debido a su firmeza ahora no iban a poder beneficiarse de la resolución del Tribunal Supremo, de fecha 3 de Octubre de 2.108, y el cambio de criterio de la Agencia Tributaria. Y es que a veces quien abre camino, quién decide recurrir y arriesgar encuentra escollos injustos. 

Aunque a priori esta era la situación, la Agencia Tributaria comunicaba hace unos días que el criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda iba a permitir la devolución para estos contribuyentes, ya que el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada, incluso que fuese firme, esto es, sobre la que ya no cabe recurso alguno.

Por lo tanto, aquellas personas que en su día reclamaron podrán presentar una segunda solicitud siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, debiendo tener en cuenta a los efectos de calcular este plazo que su primera reclamación así como la resolución desestimatoria notificada por parte de la administración interrumpió la prescripción, comenzando de nuevo a contar el plazo.

En este sentido, la Administración a establecido dos mecanismos para la reclamación de la prestación, en función a si corresponde a los años 2014 a 2017, en cuyo caso tendrán que utilizar un formulario específico en el que especificarán los años en que han percibido la renta y el número de cuenta en el que desean que se les haga la devolución, o si se trata de una retribución correspondiente a ejercicios anteriores al 2014, en cuyo caso el contribuyente deberá realizar una reclamación ordinaria, no sujeta a ningún modelo.

Por otro lado, aquellas personas que tras la Sentencia del Tribunal Supremo, en la que se establece que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF al encontrarse exentas, decidieron presentar una segunda reclamación a la Agencia Tributaria, las mismas serán resueltas de forma estimatoria
¿Y si ya ha sido desestimada la segunda solicitud?
En ese supuesto, el interesado deberá presentar nuevamente un escrito haciendo constar tal circunstancia para que pueda ser rectificado y aplicado este nuevo criterio de la Agencia Tributaria. 





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