¿La pérdida del permiso de conducir puede motivar un despido?



Una de las mayores preocupaciones que tienen los clientes a los que asistimos como posibles autores de un delito contra la seguridad vial es precisamente esta cuestión, ¿qué consecuencias puede tener ser condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor? ¿puede motivar un despido o la suspensión del contrato de trabajo de esa persona?

Evidentemente hay que analizar cada supuesto concreto para dar respuesta a estas preguntas, ya que debemos partir de la idea de que en no en todos los empleos resulta imprescindible disponer de un carnet de conducir para desarrollar el trabajo. La clave radica en la sanción o pena que se impone al conductor, ya que no es lo mismo la pérdida de puntos, y por lo tanto la obligación de obtener nuevamente la licencia, que la pena del derecho a conducir durante un periodo de tiempo establecido.

Ante cualquier situación, en primer lugar se habrá de atender al convenio colectivo que resulte de aplicación, ya que algunos recogen específicamente las consecuencias de la privación del permiso de conducir, sobre todo en los convenios colectivos específicos del sector del transporte, llegando incluso algunos a establecer la obligación del empresario de suscribir un seguro que cubra tal situación, y que permita al trabajador afectado percibir una cuantía durante el tiempo en el que su contrato se vea suspendido por este motivo. Del mismo modo, se habrá de atender también a las cláusulas que recoge el propio contrato de trabajo, como fuente reguladora de la relación contractual.

El Tribunal Supremo dictó una importante Sentencia, en fecha 30 de Marzo de 2.017, en la que declaró improcedente el despido de un trabajador que habitualmente conducía una unidad móvil, y que había sido privado de su permiso de conducir como consecuencia de una infracción de tráfico.

En realidad, y aunque la empresa comunicó al trabajador la suspensión del contrato de trabajo hasta que recuperase el permiso de conducir, lo cierto es que esta fecha no estaba determinada al depender del propio trabajador, que tenía que examinarse nuevamente y obtener una nueva licencia, por lo que realmente el Tribunal Supremo entendió que la empresa le estaba despidiendo tácitamente.

Cuando nos encontramos ante la pérdida del permiso de conducir y el trabajador utiliza y necesita el mismo para el desarrollo de su trabajo, la empresa puede proceder a realizar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador para la realización de su actividad laboral pero no suspender la relación laboral.

En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que “el concepto de ineptitud se refiere (...) a una inhabilitación o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo - rapidez, percepción, destrez, capacidad de concentración, etc”. La ineptitud es la incapacidad del trabajador para el desarrollo de su trabajo por ausencia de condiciones, físicas, psíquicas o legales necesarias para desempeñar adecuadamente el trabajo.  

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 9 de Mayo de 2018, establece que Se debe estar ante una carencia de la habilidad necesaria para que pueda desarrollar su trabajo haciendo inviable el objeto del contrato de trabajo, que se manifiesta a través de un rendimiento defectuoso del mismo. Para que la ineptitud pueda originar la extinción del contrato de trabajo se requiere que el empresario demuestre la ineptitud del trabajador, sin que quepa la presunción de la misma. Se debe constatar un resultado defectuoso del trabajo desarrollado, una disminución cuantitativa o cualitativa del rendimiento del trabajador, y ese resultado no se genere por una actuación dolosa o negligente del trabajador, obedeciendo a causas exógenas al mismo ( STS 14/07/1982 )”, añadiendo a continuación que “la ineptitud puede ser debida a una genérica falta de aptitud o de conocimientos para el trabajo pactado, incluida la carencia de la titulación exigida para la realización de su trabajo (retirada del carnet de conducir, carencia de titulación para enseñar, la suspensión de la licencia de armas o la inhabilitación profesional), se trata de incumplimientos involuntarios o cuya voluntariedad no puede probarse, de las obligaciones contractuales”.

En este tipo de supuestos, y de conformidad con el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con 20 días de salarios por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Por el contrario, cuando hay una retirada del permiso con una duración determinada, y transcurrido ese tiempo se producirá una recuperación automática del mismo, la empresa no podrá extinguir la relación contractual mediante un despido objetivo, pero si podrá suspender de mutuo acuerdo el contrato de trabajo, recuperando el trabajador su puesto una vez haya recuperado su permiso de conducir.

¿Y si el trabajador no necesita conducir para desarrollar su actividad laboral?

Entonces el empresario no puede proceder al despido del trabajador mediante el despido objeto, al tratarse de una circunstancia ajena a la relación laboral, por lo que con mucha probabilidad nos encontraríamos con un despido improcedente.

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