¿La pérdida del permiso de conducir puede motivar un despido?
Una de las mayores preocupaciones que
tienen los clientes a los que asistimos como posibles autores de un delito
contra la seguridad vial es precisamente esta cuestión, ¿qué consecuencias puede tener ser condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor? ¿puede motivar un despido o la suspensión del contrato de trabajo de esa persona?
Evidentemente hay que analizar cada
supuesto concreto para dar respuesta a estas preguntas, ya que debemos partir de
la idea de que en no en todos los empleos resulta imprescindible disponer de un
carnet de conducir para desarrollar el trabajo. La clave radica en la sanción o pena que se impone al conductor, ya que no es
lo mismo la pérdida de puntos, y por lo tanto la obligación de obtener
nuevamente la licencia, que la pena del derecho a conducir durante un periodo
de tiempo establecido.
Ante cualquier situación, en primer lugar
se habrá de atender al convenio colectivo que resulte de aplicación, ya que algunos
recogen específicamente las consecuencias de la privación del permiso de
conducir, sobre todo en los convenios colectivos específicos del sector del
transporte, llegando incluso algunos a establecer la obligación del empresario
de suscribir un seguro que cubra tal situación, y que permita al trabajador
afectado percibir una cuantía durante el tiempo en el que su contrato se vea
suspendido por este motivo. Del mismo modo, se habrá de atender también a las
cláusulas que recoge el propio contrato de trabajo, como fuente reguladora de la relación
contractual.
El Tribunal Supremo dictó una importante
Sentencia, en fecha 30 de Marzo de 2.017, en la que declaró improcedente el
despido de un trabajador que habitualmente conducía una unidad móvil, y que
había sido privado de su permiso de conducir como consecuencia de una
infracción de tráfico.
En realidad, y aunque la empresa comunicó
al trabajador la suspensión del contrato de trabajo hasta que recuperase el
permiso de conducir, lo cierto es que esta fecha no estaba determinada al
depender del propio trabajador, que tenía que examinarse nuevamente y obtener
una nueva licencia, por lo que realmente el Tribunal Supremo entendió que la
empresa le estaba despidiendo tácitamente.
Cuando nos encontramos ante la pérdida del
permiso de conducir y el trabajador utiliza y necesita el mismo para el
desarrollo de su trabajo, la empresa puede proceder a realizar un despido
objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador para la realización de su
actividad laboral pero no suspender la relación laboral.
En este sentido, la jurisprudencia ha
señalado que “el concepto de ineptitud se refiere (...) a una inhabilitación
o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del
trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus
conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo -
rapidez, percepción, destrez, capacidad de concentración, etc”. La ineptitud es
la incapacidad del trabajador para el desarrollo de su trabajo por ausencia de
condiciones, físicas, psíquicas o legales necesarias para desempeñar
adecuadamente el trabajo.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en su sentencia de 9 de Mayo de 2018, establece que “Se debe estar ante una carencia de la habilidad
necesaria para que pueda desarrollar su trabajo haciendo inviable el objeto del
contrato de trabajo, que se manifiesta a través de un rendimiento defectuoso
del mismo. Para que la ineptitud pueda originar la extinción del contrato de
trabajo se requiere que el empresario demuestre la ineptitud del trabajador,
sin que quepa la presunción de la misma. Se debe constatar un resultado
defectuoso del trabajo desarrollado, una disminución cuantitativa o cualitativa
del rendimiento del trabajador, y ese resultado no se genere por una actuación
dolosa o negligente del trabajador, obedeciendo a causas exógenas al mismo (
STS 14/07/1982 )”, añadiendo a
continuación que “la ineptitud puede ser debida a una genérica falta de
aptitud o de conocimientos para el trabajo pactado, incluida la carencia de la
titulación exigida para la realización de su trabajo (retirada del carnet de
conducir, carencia de titulación para enseñar, la suspensión de la licencia de
armas o la inhabilitación profesional), se trata de incumplimientos
involuntarios o cuya voluntariedad no puede probarse, de las obligaciones
contractuales”.
En este tipo de supuestos, y de
conformidad con el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, el
trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con 20 días de salarios por año trabajado,
con un máximo de 12 mensualidades.
Por el contrario, cuando hay una retirada
del permiso con una duración determinada, y transcurrido ese tiempo se
producirá una recuperación automática del mismo, la empresa no podrá extinguir
la relación contractual mediante un despido objetivo, pero si podrá suspender
de mutuo acuerdo el contrato de trabajo, recuperando el trabajador su puesto
una vez haya recuperado su permiso de conducir.
¿Y si el trabajador no necesita conducir
para desarrollar su actividad laboral?
Entonces el empresario no puede proceder
al despido del trabajador mediante el despido objeto, al tratarse de una
circunstancia ajena a la relación laboral, por lo que con mucha probabilidad
nos encontraríamos con un despido improcedente.
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