"¿Se pierde la pensión de viudedad al constituirse pareja de hecho?"


Son muchas las personas que tras la pérdida de su cónyuge rehacen su vida nuevamente con otra persona y desean formalizar esa unión, pero el miedo a perder su pensión de viudedad se lo impide. 

¿Se pierde la pensión de viudedad si se contrae nuevo matrimonio o se constituye una pareja de hecho?
 


Para aclarar esta cuestión debemos acudir al artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967, por el que se establecen las normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia, en el que se establecen las causas de extinción de la pensión de viudedad, entre las que además del fallecimiento del beneficiario y la existencia de sentencia firme de condena por el fallecimiento del cónyuge, también recoge expresamente “el contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho”.



¿Existe alguna excepción a esta causa de extinción?

La ley prevé expresamente que el pensionista que contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho podrá continuar percibiendo su pensión de viudedad cuando:

  • Sea mayor de 61 años, o menor pero tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o una discapacidad superior al 65%

  • Además, la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, es decir que no tenga otros ingresos que constituyan más del 25% del total ( por ejemplo arrendamientos u otras pensiones).

  • Y además, que el nuevo matrimonio o pareja de hecho no tengan unos ingresos anuales, por cualquier concepto, que supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente cada año ( el SMI durante el 2018 asciende a 735,90 Euros)

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