“¿Si la policía observa una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio?. El Tribunal Supremo considera que sí.”



El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que anulaba las condenas de cuatro y tres años de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Ourense, a dos personas por un delito de tráfico de drogas, al establecer con rotundidad que “ la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin autorización judicial vulnera la “inviolabilidad del domicilio”,  y por lo tanto, considerar ilícita la principal prueba de cargo obtenida contra ellos (la narración realizada por los agentes sobre los hechos observados con este mecanismo).


 Antes de entrar a desgranar la interpretación que realiza el Alto Tribunal sobre este asunto, ¿qué es la inviolabilidad del domicilio?.

El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental recogido en nuestra constitución en el artículo 18.2, en virtud del cual “el domicilio de toda persona es inviolable”, estableciéndose tres excepciones a esta rigurosa protección de la inviolabilidad: 1. el consentimiento de su titular; 2. la existencia de una resolución judicial que lo autorice; y 3. que se este produciendo un flagrante delito.

De esta forma, nuestro legislador trata de garantizar el ámbito de privacidad de la persona,  vinculandolo de forma directa con la intimidad personal y familiar, por lo que el espacio limitado que la propia persona elige se ha de caracterizar por estar exento de injerencias e invasiones de otras personas o de autoridades.  

Respecto a que es considerado “domicilio” a los efectos de la inviolabilidad de domicilio existe numerosa jurisprudencia, que de alguna manera ha ido nutriendo a citado concepto, y que será objeto probablemente de un post en el futuro.
  
En el supuesto que analiza el Tribunal Supremo en su sentencia, los agentes que desarrollaban un dispositivo de vigilancia desde un edificio frente a la vivienda del sospechoso, observaron a través de los ventanales del salón que daban a la calle, la manipulación de sustancias y la elaboración de paquetes, al no tener estos ninguna cortina u obstáculo que lo impidiera. Tan pronto como el sujeto abandonó el domicilio, fue detenido por los agentes, quienes incautaron la droga que en ese momento portaba.  

En este sentido, lo que la sentencia del Tribunal Supremo afirma es que el alcance de protección constitucional previsto en el artículo 18.2 de nuestra Constitución alcanza tanto la irrupción inconsentida de una persona en el escenario doméstico como la observación clandestina de lo que acontece en su interior, si para ello es preciso valerse de un artilugio técnico de grabación o aproximación de las imágenes. 

 En primera instancia, la Audiencia Provincial de Ourense había considerado que la actuación de los agentes no vulneraba el derecho a la intimidad de los acusados ya que estos no habían establecido ningún obstáculo que impidiese la visión del salón, sin embargo, el Alto Tribunal afirma que cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el que vive en la casa no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior”, añadiendo que “el domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas”.

Si bien es cierto que el artículo 588 quater a) de la Ley de enjuiciamiento Criminal establece autorización judicial para “la utilización de dispositivos electrónicos orientados a la grabación de imágenes o de las comunicaciones orales directas entre ciudadanos que estén siendo investigados, ya se encuentren aquellos en un recinto domiciliario, ya en un lugar público”, y en el supuesto concreto los agentes no emplearon dispositivos de grabación sino unos prismáticos, en la práctica, según afirma el tribunal, afecta igual a la intimidad de las personas la reproducción de imágenes en un proceso penal que la testifical de los agentes que pudieron observar los hechos de esa manera.   

Incluso, el Alto Tribunal da un paso más y hace mención a lo que denomina “la revolución tecnológica”, ya que ésta ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una reinterpretación del precepto constitucional, para así adaptarlo a las posibilidades que antes no existían, abarcando tanto la entrada física como la intromisión virtual.

Cada vez con más frecuencia, las nuevas tecnologías obligan a los tribunales a hacer una reinterpretación de los conceptos jurídicos y su extensión, sobre todo de aquellos que afectan a derechos fundamentales. Se trata de una labor imprescindible para evitar posibles vacíos legales y vulneraciones de derechos, que adquiere toda su relevancia en lo que afecta a los procedimientos penales. 





foto: elconfidencial y misoldemedianoche

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