¿Que gastos no están incluidos en la pensión de alimentos de mis hijos?. Concepto de "gasto extraordinario"
Con el comienzo del curso escolar, esta pregunta se repite entre los clientes que no tienen la guarda y custodia de sus hijos y están obligados al pago mensual de una pensión de alimentos.
Lo cierto es que un hijo puede ser protagonista de una gran variedad de gastos, resultando una tarea complicada su calificación como ordinarios, y por tanto incluidos dentro de la pensión de alimentos, o extraordinarios.
La Jurisprudencia viene considerando que para catalogar un gasto como extraordinario, éste tiene que ser: (1) necesario: que haya de cubrirse de modo ineludible; 2) imprevisible y no periódico: ha de derivar de sucesos de difícil previsión; 3) asumible por el caudal del alimentante; y 4) no estar ya cubierto por los gastos ordinarios tenidos en cuenta en su día al fijar la pensión de alimentos.
Teniendo en cuenta estas características, podemos definir "los gastos extraordinarios" como aquellos que se producen con carácter necesario y de forma inhabitual frente a los cubiertos por el importe de la pensión de alimentos y que comprenden con carácter general además del sustento, el vestido, habitación y educación.
Las distintas Audiencias Provinciales han ido desgranando, a través de sus resoluciones, que gastos han de ser considerados como extraordinarios, destacando entre los más habituales:
- las clases de repaso o apoyo, si son realmente necesarias para el menor a la vista de su trayectoria académica.
- los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el menor y que no esten cubiertos por la Seguridad Social.
- la necesidad de gafas o gastos producidos por la salud bucal no cubiertos por la Seguridad Social.
Los gastos extraordinarios no solo se producen cuando los hijos son menores sino que cuando alcanzan la mayoría de edad, pero continúan siendo dependientes económicamente, a los gastos anteriormente mencionados se suman otros que también tienen la consideración de extraordinarios, aunque han de ser valorados en cada supuesto concreto de forma restrictiva, entre los que destacan:
- la formación universitaria
- el gasto de obtención del carnet de conducir
- el gasto de las clases para apender inglés
Por lo general, este tipo de gastos están detallados en la resolución judicial o en el convenio regulador, sin embargo cuando esto no es así, nuestros clientes acaban viéndose obligados a reclamar el abono de los mismos o incluso a iniciar un procedimiento para calificar la naturaleza del gasto antes de poder exigir su abono al otro progenitor. En opinión de algunos autores, es igual de perjudicial no tener detallado en el convenio regulador los gastos que han de considerarse extraordinarios como tener un listado cerrado de cuales si lo son.
Animo Kris, tienes un "BUEN CAMINO" por delante.
ResponderEliminarUn beso de Fernando Alvarez desde Jerez.
Hasta cuando hay que pagar una pensión alimenticia a un hijo? Gracias. Estás haciendo un gran trabajo con este blogspot nos ayuda y mucho
ResponderEliminarBuenos días, muchas gracias por vuestro comentario, si os parece en los próximos días publico un post resolviendo vuestra consulta, que seguro es la de muchas personas. Gracias por seguir el blog.
ResponderEliminarUn saludo