¿En qué momento se puede pedir una pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es un derecho que tiene el cónyuge que, ante una ruptura matrimonial, se encuentra en una situación de empobrecimiento y desequilibrio económico. Su finalidad es equiparar o equilibrar la economía de ambos cónyuges, y que su situación se asemeje a la que existía antes de la crisis matrimonial. Por lo tanto, el cónyuge que sufre el desequilibrio podrá pedir una pensión al otro cónyuge, debiendo de examinarse caso por caso la situación familiar, personal, laboral y social de ambos cónyuges, y determinar si realmente existe tal desequilibrio.
Esta claro que el derecho a la pensión nace en el momento en que tiene lugar la ruptura, y por consiguiente el desequilibrio respecto a la situación anterior, sin que la concurrencia de circunstancias sobrevenidas después del cese de la convivencia conyugal pueda dar lugar al reconocimiento del derecho. En este sentido se han pronunciado la mayor parte de las Audiencias Provinciales, lo que pone de manifiesto la necesidad de que la solicitud de este derecho se ejerza en el momento en que tiene lugar el establecimiento de las medidas que van a regir la relación entre ambos cónyuges. A falta de solicitud expresa, el cónyuge pierde la oportunidad de solicitarlo en un proceso posterior.
Es frecuente que las partes dejen transcurrir un periodo de tiempo antes de iniciar los trámites de divorcio en el Juzgado: ¿qué ocurre cuando el procedimiento judicial tiene lugar años después de que se haya producido la ruptura?. La jurisprudencia ha entendido que si se deja transcurrir un periodo de tiempo prolongado, se crea una apariencia de inexistencia de desequilibrio económico, ya que al no haber existido una reclamación expresa se presume que no era de entidad suficiente.
Las razones por las que un cónyuge puede no iniciar un procedimiento de separación o divorcio pueden ser muy variadas, a pesar de existir ese desequilibrio económico, sin embargo, esa apariencia de independencia económica que se mantiene durante varios años, desde que se produce la ruptura hasta que se inicia el procedimiento impide ser apreciada, considerando incluso que existe una renuncia tácita de la pensión compensatoria.
Frente a esta posición mayoritaria, algunas Audiencias Provinciales han considerado que la solicitud de pensión compensatoria ha de ser estimada a pesar de que transcurran varios años desde que se produjo la ruptura, siempre y cuando las circunstancias existentes en el momento del cese y en el momento de la solicitud sean idénticas.
foto: gsslatino
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