¿Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para publicar fotos de los hijos comunes en redes sociales?
La difusión de la imagen de los hijos
menores de edad en redes sociales se ha convertido en un foco de conflicto
entre aquellos progenitores que se encuentran separados o divorciados, dando
lugar al inicio de procedimientos judiciales cuando las partes no logran
alcanzar un acuerdo.
¿Es necesario el consentimiento de ambos?
¿Es necesario el consentimiento de ambos?
Recientemente conocíamos una Sentencia,
dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, de fecha 13 de Enero de 2020,
en la que se entra a conocer sobre esta cuestión, al interesarse por parte de la
progenitora “que se prohíba la utilización de la imagen de la menor sin el
previo consentimiento de ambos progenitores”, aportando capturas de la
imagen de la menor, que en ese momento no alcanzaba los cinco años de edad, en
una red social del otro progenitor sin que constase si la difusión era o no general y
pública.
En este sentido, la Audiencia Provincial
recuerda lo ya manifestado por el Tribunal Supremo, en relación con la imagen
de los menores, en su Sentencia de fecha 30 de junio de 2015, estableciendo que
“la imagen, como el honor y la intimidad, constituyen hoy un derecho
fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución,
que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características
de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de
difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir
la reproducción y difusión, con independencia de cuál se ala finalidad de esta
difusión y que en el caso de los menores tiene como presupuesto el hecho de que
siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes
legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de
cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.
Es, en definitiva, la propia norma la que objetiva el interés del menor y la
que determina la consecuencia de su desatención”.
Por lo tanto, y puesto que ambos
progenitores ostentan la patria potestad de la menor de edad, deberán ser ambos
padres quienes consientan la utilización de la imagen de la menor, y en su
defecto por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al
Juzgado para obtener la oportuna autorización.
¿Cómo tiene que otorgarse el
consentimiento de un progenitor al otro?
En este sentido, el artículo 3 de la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que en el caso de los menores
habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará
obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento
proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere,
resolverá el Juez.
Por lo tanto, en el supuesto analizado la
Audiencia Provincial de Cantabria estima la petición de la progenitora en cuanto
a la difusión pública de la imagen de la hija menor de edad, que deberá ser
autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad.
¿Qué hacer si uno de los progenitores
pública la imagen del menor sin el consentimiento del otro?
El progenitor que no haya prestado su
consentimiento para que la imagen de su hijo menor de edad sea publicada en una
red social podrá iniciar un procedimiento judicial para solicitar al Juzgado
que las fotografías sean retiradas de internet por el otro progenitor.
En cualquier caso, tanto si es para
solicitar la publicación de la imagen del menor como si es para solicitar la
retirada de imágenes, el Juzgado analizará las circunstancias concretas y
tendrá en cuenta el interés superior del menor, si se está sobreexponiendo al
menor indebidamente, y el alcance de las publicaciones realizadas, analizando
el público que tiene acceso a las fotografías, si son sólo familiares o se
trata de un perfil abierto, etc.
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