"Se suspende el plazo que tienen los consumidores para devolver sus compras durante el Estado de Alarma"


Los consumidores, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuentan con un plazo de 14 días naturales para ejercer su derecho de desistimiento respecto a sus compras, es decir, para dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de justificación ni penalización alguna, siempre que se trate de compras realizadas a distancia (teléfono, internet o catálogo), o cuando el artículo que han recibido tenga algún tipo de defecto o tara.

Por otro lado, cada vez son más los establecimientos que adoptan políticas comerciales a favor del consumidor y permiten al cliente la devolución o cambio del producto adquirido en el plazo por ellos establecido.

Sin embargo, la situación de crisis sanitaria que atravesamos y la declaración del estado de alarma nos impide desplazarnos para poder ejercer tales devoluciones o cambios, por lo que el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE el pasado 18 de marzo, establece en su artículo 21 la interrupción del plazo para la devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma, o sus posibles prórrogas

De este modo, el computo del plazo del que dispone el consumidor para la devolución de los productos adquiridos durante el estado de alarma o sus posibles prórrogas, se reanudará una vez se deje sin efecto éste, tanto si se trata de compras realizadas de forma presencial como las compras realizadas online, garantizando así el ejercicio del derecho por parte del consumidor.



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