"Se suspende el plazo que tienen los consumidores para devolver sus compras durante el Estado de Alarma"
Los consumidores, de conformidad con
el artículo 71 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
cuentan con un plazo de 14 días naturales para ejercer su derecho de
desistimiento respecto a sus compras, es decir, para dejar sin efecto el contrato celebrado, sin
necesidad de justificación ni penalización alguna, siempre que se trate de compras
realizadas a distancia (teléfono, internet o catálogo), o cuando el artículo
que han recibido tenga algún tipo de defecto o tara.
Por otro lado, cada vez son más los
establecimientos que adoptan políticas comerciales a favor del consumidor y
permiten al cliente la devolución o cambio del producto adquirido en el plazo
por ellos establecido.
Sin embargo, la situación de crisis
sanitaria que atravesamos y la declaración del estado de alarma nos impide desplazarnos
para poder ejercer tales devoluciones o cambios, por lo que el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, publicado en el BOE el pasado 18 de marzo, establece en su
artículo 21 la interrupción del plazo
para la devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma, o sus
posibles prórrogas
De este modo, el computo del plazo
del que dispone el consumidor para la devolución de los productos adquiridos durante
el estado de alarma o sus posibles prórrogas, se reanudará una vez se deje sin
efecto éste, tanto si se trata de compras
realizadas de forma presencial como las compras realizadas online, garantizando así el ejercicio del derecho por parte del consumidor.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.