¿Qué pasos tiene que dar un trabajador ante el ERTE de su empresa? ¿Y si es un despido ?



Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, muchos autónomos y empresas se han visto obligados a realizar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que no es más que un procedimiento administrativo por el que el empresario puede suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.
Es importante partir de la idea de que el trabajador no pierde su puesto de trabajo como consecuencia del ERTE, sino que se produce una suspensión temporal del mismo, debiendo la empresa mantener al trabajador un mínimo de seis meses una vez finalice el estado de alarma.

El Real Decreto-Ley 8/2020, publicado el pasado 18 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recoge la posibilidad de que las empresas decidan la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias extraordinarias en la que nos encontramos, diferenciando dos tipos de ERTES, el que tiene lugar por  fuerza mayor (para aquellos comercios cuya actividad queda suspendida como consecuencia del estado de alarma) o por causas económicas, técnicas o de producción.

En ambos supuestos, los trabajadores que se vean afectados por el ERTE de su empresa tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Además, el tiempo que el trabajador perciba esta prestación por desempleo no computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos, es decir, que si el trabajador al iniciar su prestación por desempleo tiene acumulado 12 meses, al finalizar esta situación y volver a reactivarse su contrato seguirá contando con 12 meses.

¿Qué pasos tiene que dar el trabajador para obtener esta prestación?

La empresa deberá comunicar a los trabajadores el inicio del procedimiento del ERTE  para la suspensión o reducción de su contrato, pero a partir de ese momento, el trabajador no tiene que hacer nada, ya que se encargará la propia empresa de gestionar la prestación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una vez esté aprobado el ERTE, aportando los listados de los afectados con los correspondientes datos bancarios de cada uno, a fin de que se les pueda ingresar la prestación en sus cuentas. 

¿Cuánto va a cobrar el trabajador afectado?

El 70% de la base reguladora, teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE, sin perjuicio de que la empresa decida aplicar una mejora y complemente ese tanto por ciento para que los trabajadores sigan percibiendo el mismo ingresos. 

¿Y si se produce un despido no vinculado a un ERTE?

En este caso, el trabajador deberá contactar con el SEPE mediante su página web, rellenando un formulario de pre-solicitud de prestación individual de prestación por desempleo durante las medidas del COVID19, y será un gestor del SEPE el que se ponga en contacto con ese trabajador a fin de tramitar su solicitud.

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