¿Los "pantallazos" sirven como prueba en un juicio?. El Tribunal Supremo responde."


La mensajería instantánea y las redes sociales se han convertido en una de las formas más habituales de comunicarnos, por lo que no es infrecuente que nuestros clientes acudan al despacho provistos de "pantallazos" donde aparecen conversaciones mantenidas a través de este tipo de medios, con las que pretenden acreditar su versión de los hechos o la intención que tenían las partes, basándose precisamente en esa conversación mantenida entre dos o mas interlocutores. Somos en este caso los abogados quienes debemos valorar si presentar tal documentación como prueba o no, y cuál será la valoración por parte del tribunal de ese "pantallazo".
 
En mayo de este año, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez de las capturas de pantalla de conversaciones. En el caso examinado por el tribunal, tal documento se había obtenido a partir del teléfono móvil de una víctima de abuso sexual. En este sentido, el Alto Tribunal afirma que "la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordado con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma  parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autoriza tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí, que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba a quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores, y en fin, la integridad de su contenido".

En este sentido, el Tribunal Supremo exige cautela ante este medio de prueba, dándole validez siempre que queden acreditados esos tres requisitos (origen de la comunicación, identidad de los interlocutores, y su contenido). Sin embargo, en el supuesto concreto al que se refiere esa sentencia, a pesar de que no se practicó pericial alguna, el alto tribunal entendió que no existe duda de la autenticidad de la conversación ya que la propia víctima facilitó al Juez de instrucción la contraseña de la red social, por si se entendía necesario que fuera revisado por un perito, y además la persona con la que mantenía esa conversación aportada fue llamada como testigo, y por lo tanto, preguntada por acusación y defensa por el contexto de las distintas frases.

Por lo tanto, habrá que atender a cada supuesto concreto, y quizás no siempre sea necesaria la práctica de una pericial, pudiendo usar otros métodos o medios de prueba que muestren la autenticidad de los pantallazos aportados, ya sea a través de la contraseña de la cuenta de uno de los interlocutores/parte en el proceso,  a través de la compañía de mensajería, o a través de varios interlocutores que confirmen su veracidad.

En mi opinión, serán necesarias otras sentencias y pronunciamientos del Tribunal Supremo para ir matizando la validez de este tipo de pruebas, ya que se siguen planteando multitud de cuestiones alrededor de ellas que no quedan resueltas en esta sentencia. 




FOTO: AGENCIASINC.ES

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