“Entra en vigor la normativa que cambia por completo la regulación de los patinetes eléctricos”

 

El inicio del 2021 trae importantes novedades respecto a las normas de circulación, que aparecen recogidas en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, y que en su mayoría ha entrado en vigor el pasado 2 de enero.

Algunas de esas medidas afectan directamente al uso de patinetes eléctricos, y es que el aumento de estos vehículos de movilidad personal (VMP) en zonas urbanas ha llevado recientemente a la Dirección General de Tráfico ha publicar una instrucción en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad.

A partir de ahora, los patinetes eléctricos tendrán la consideración de “vehículos a todos los efectos”, y la DGT pedirá en el futuro un certificado para su conducción, por lo que se va a necesitar un certificado de circulación que acredite que se cumplen con los requisitos técnicos. Esta obligación entrará en vigor a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.

Por lo tanto, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Al día de hoy, continúa sin ser necesario para circular un seguro de responsabilidad civil, lo que no impide que el conductor de un VMP responda de los daños que ocasione a un tercero durante el uso del mismo. 

¿Qué comportamientos serán sancionados?

Está prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales. Los patinetes deberán circular por carretera, "cumpliendo las normas de circulación igual que el resto de vehículos", aunque sí pueden utilizar los carriles bici. Además, solo podrán circular por ciudad, por lo que estarán prohibidos en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías.

La velocidad mínima y máxima. Los vehículos de movilidad personal podrán circular a velocidades de entre 6 y 25 km/h.

Son vehículos uni-plaza, por lo que conlleva sanción ir acompañado de otra persona.

Tienen prohibido la utilización de auriculares, teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación. 

Los usuarios de vehículos de movilidad personal no podrán conducir bajo los efectos de alcohol y drogas, y tienen obligación de someterse a las mismas pruebas que el resto de conductores. 

En cuanto al casco y otros elementos de protección, así como las paradas y estacionamientos de estos vehículos, serán los Ayuntamientos a través de sus Ordenanzas las que regulen estas cuestiones. 

¿Quién responde en caso de infracciones o daños ocasionados por menores de 18 años? 

Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor de edad o de los daños ocasionados a un tercero. 

 

 

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