"¿Qué gastos de hipoteca puede recuperar el consumidor?"


Lo cierto es que han hecho falta muchas resoluciones judiciales y demasiados años para poder dar respuesta a esta pregunta sin temor a que en unos meses ya no fuese una respuesta correcta.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia en la que ha resuelto definitivamente el último fleco que quedaba sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores, el gasto correspondiente a la tasación.

Por lo tanto, los consumidores que formalizaron un préstamo hipotecario, a los que no se aplica la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo recoge expresamente que "con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales".

Respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, las normas tributarias establecen que el sujeto pasivo es el prestatario, por lo que tiene que ser asumido por el consumidor.

Otra cuestión pendiente de ser resuelta es el plazo con el que cuenta el consumidor para solicitar la nulidad de la cláusula de gastos y reclamar la restitución de estos importes, y que en mi opinión no ha finalizado el pasado 21 de Enero de 2021.

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