"¿Qué gastos de hipoteca puede recuperar el consumidor?"
El
Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia
en la que ha resuelto definitivamente el último fleco que quedaba sobre los
efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los
préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores, el gasto correspondiente a
la tasación.
Por
lo tanto, los consumidores que formalizaron un préstamo hipotecario, a los que
no se aplica la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario, tienen derecho a la restitución de todos los gastos
pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como
la mitad de los gastos notariales.
En
este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo recoge expresamente que "con
esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias
de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de
formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores
tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de
registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los
gastos notariales".
Respecto
al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, las normas tributarias establecen
que el sujeto pasivo es el prestatario, por lo que tiene que ser asumido por el
consumidor.
Otra cuestión pendiente de ser resuelta es el plazo con
el que cuenta el consumidor para solicitar la nulidad de la cláusula de gastos
y reclamar la restitución de estos importes, y que en mi opinión no ha
finalizado el pasado 21 de Enero de 2021.
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