"Se despenaliza el incumplimiento del régimen de visitas - ¿ventaja o inconveniente?"


Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma nuestro Código Penal, desaparece la sanción penal que tenía el incumplimiento del régimen de visitas de los hijos.

Hasta este momento, el incumplimiento del régimen de visitas establecido en una Sentencia o un Convenio Regulador aprobado judicialmente, por parte de alguno de los progenitores, era castigado como una falta por incumplimiento de obligaciones familiares, prevista en el artículo 618.2 del Código Penal, y penada con multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

A partir del 1 de julio de 2.015, esta conducta deja de ser tipificada como falta, y por lo tanto obliga al progenitor a acudir a la vía civil e iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, con la intención de que se obligue al otro progenitor a cumplir con el régimen de visitas, e intentando además que se le imponga algún tipo de sanción o al menos que se le aperciba de que en caso de otro incumplimiento se podría entender como una desobediencia a la autoridad.

¿Podemos considerar la reforma más beneficiosa o ventajosa?

En mi opinión, la reforma de nuestro Código Penal en este tipo de situaciones no resulta en absoluto más ventajosa para el progenitor que cumple con la resolución o convenio donde se establecen las visitas, y sí en cambio para el progenitor incumplidor. En primer lugar, para presentar una denuncia no es necesaria la intervención de abogado y procurador, mientras que para acudir a la vía civil, si es preceptiva, por lo que económicamente es más costosa. Pero además, no solo tiene que satisfacer los honorarios de los profesionales que le asisten sino que deberá asumir las costas en caso de que no pueda probar que existió tal incumplimiento en las visitas. Y en segundo lugar, e igual de importante es el tiempo, ya que en la vía penal este tipo de procedimientos podían quedar vistos para Sentencia en un par de meses, pero la lentitud con la que se resuelven los asuntos civiles en los Juzgados, dada la escasez de medios, hará que en la mayoría de los asuntos, no se haya resuelto el primero cuando se produzca el segundo.

No hay que olvidar que nos encontramos ante una materia que genera multitud de conflictos, en los que los más perjudicados siempre son, sin ninguna duda, los menores, pero además se trata de un conflicto muy habitual entre los progenitores, pensemos en los supuestos en los que existe retraso en las entregas o recogidas de los niños, o incluso en los que el progenitor no custodio ni siquiera aparece cuando le corresponde, por lo que se multiplicarán los procedimientos de ejecución de sentencia, buscando un reproche para el progenitor que incumple, función que no debe tener nuestro derecho civil.

Hay quienes ven en el artículo 556 del Código Penal, que recoge el delito de desobediencia a la autoridad, una forma de castigar este tipo de conductas cuando ya ha existido un procedimiento civil en el que se ha apercibido al progenitor incumplidor de que la vía penal sería la consecuencia a un nuevo incumplimiento. Creo que la reforma en este aspecto (como en algunos otros a los que dedicaré algún post en el futuro) cojea bastante, y desprotege en lugar de proteger a quien cumple con la resolución judicial. 





FOTO: GABINETEDEPSICOLOGÍA.ES

Comentarios

  1. ESTA LEY ES TOTALMENTE INFUMABLE, FAVORECIENDO AL INCUMPLUIDOR, DESFAVORECIENDO A LA OTRA PARTE PORQUE NO`PUEDE VER A SU HIJO, GASTOS ECONÓMICOS MAYORES PARA RESOLVERLO, MAS TIEMPO EN EL PROCESO, CAJAS ABIERTAS PARA LLENAR LAS ARCAS DE LOS JUZGADOS.... LAMENTABLE ESATA DECISIÓN

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  2. ACUERDENSE DE LAS ESTADISTICAS, PERO CON ESTA LEY, VA AUMENTAR LOS CASOS DE VIOLENCIA GENERO... Y SI SE PONEN A PENSAR ES FACIL SABER EL PORQUE..... LAMENTABLE

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  3. CRISTINA, ¿COMO SE PUEDE CAMBIAR UNA LEY QUE NO FUNCIONA Y QUE VA DESANCADENAR EN DESASTRE?, ¿MANIFESTACIONES?, FIRMAS ¿COMO?, ESTP ESTA MAL PARIDO DISCULPEN MI EXPRESIÓN

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  4. Buenos días, es cierto que esta modificación en el código penal impide que se resuelvan este tipo de situaciones por el procedimiento de juicio de falta, lo que sin duda daba agilidad a este tipo de incumplimientos, evitando su reiteración. Si creo que con la reforma de alguna manera esta más desprotegido el progenitor que cumple con el régimen de visitas, sin embargo el incumplimiento reiterado por parte de una de las partes puede dar lugar al otro a iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
    Recientemente se han dictado sentencias en las que incluso se acordaba una modificación de la guarda y custodia de los menores por la obstaculización del progenitor custodio en la relación de los hijos con su otro progenitor.
    Mi recomendación es que acudas a un abogado, o solicites la designación de un abogado de oficio, y lo pongas en su conocimiento si se continúan dando este tipo de supuestos, para evitar que te veas perjudicado, recomendándote también que acudas a la recogida de tu hijo acompañado de alguien (si puede ser no familiar) que pudiera declarar como testigo de la falta de entrega del menor, conservando igualmente conversaciones de whatsapp, etc.
    Un saludo

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