"La obligación de entregar a los hijos con la ropa necesaria durante las visitas del otro progenitor"


¿Me tiene que entregar al niño con ropa para el fin de semana? ¿qué hago si me devuelve a los niños sin la ropa que les envié?, estas cuestiones se han convertido en consultas habituales, pero también el traje de fútbol, la tarjeta sanitaria, el DNI del menor, y un largo etc que a veces lleva a los progenitores a la desesperación, dando lugar a enfrentamientos innecesarios.


La primera recomendación es siempre “paciencia y diálogo”, y la segunda actuar pensando en el bien e interés del menor, de forma que las visitas se desarrollen siempre de la manera más beneficiosa para él. Es evidente que cuando se fija un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, el menor ha de acudir con todo lo necesario, pero para que funcione ambas padres han de poner de su parte.


Sin embargo, hay supuestos en los que la situación es tan tensa que somos los abogados los que nos vemos obligados a intentar mediar, con la intención de evitar conflictos y sobre todo con la intención de evitar un procedimiento judicial cuyo resultado dependa del criterio del juzgador, sin que exista una jurisprudencia unánime que vaya más allá de lo que cada uno considera “de sentido común”.


En sentido estricto, dentro de la pensión de alimentos que se establece a cargo del progenitor no custodio no solamente se incluyen alimentos, sino también los gastos de ropa, calzado y similares, por lo tanto parece lógico que reciba al menor con la ropa adecuada para el tiempo que va a disfrutar de su compañía, pero también lo es que el menor sea devuelto con aquello con lo que fue.


Pero a pesar de ello, encontramos resoluciones en las que los juzgados han determinado que el progenitor no custodio tiene que tener ropa en casa para los periodos largos de tiempo, y evitar que el menor se traslade con toda su ropa. Por lo tanto, debemos de atender a las circunstancias concretas para dar una respuesta, y para ello es fundamental atender a tres extremos: la edad de los menores, la capacidad económica de los progenitores y la duración de las visitas y vacaciones.


¿Sería todo más fácil si las resoluciones judiciales establecieran las normas y directrices que han de regir el régimen de visitas?


Si bien es cierto que no existe un encuadre legal en el que apoyar este tipo de directrices y por lo tanto una obligación por parte de los juzgados a fijarlo, es aconsejable en aquellos supuestos en los que la relación de los progenitores está muy deteriorada. En este mismo sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Cantabria, que establece en su Sentencia de 25 de Octubre de 2.013, unas reglas complementarias mínimas, dada la conflictividad existente entre los progenitores, disponiendo que el padre entregue a la niña con la ropa y enseres precisos para el tiempo de visitas y estancias que pase con su madre, y “se imponen las siguientes normas concretas de ejercicio de la patria potestad conjunta: don Mateo debe entregar a la niña con la ropa y enseres precisos para el tiempo de visitas y estancias que pase con su madre, salvo en verano “, o la Audiencia Provincial de Valladolid, en su Sentencia de 11 de Diciembre de 2.006, en la que el propio Ministerio Fiscal había interesado que se “recordase y exigiese” a la madre el cumplimiento del deber de facilitar al padre los documentos sanitarios precisos durante el periodo de visitas, a fin de que pudiera hacer frente de forma debida a las eventualidades que pudieran surgir mientras tuviera a su hija en su compañía, y el padre había solicitado que se exigiera a la madre la entrega de ropa, enseres y demás utillaje que precisase la menor durante el periodo de visitas,  y así la resolución recoge que “por más que la cuestión pueda entenderse comprendida entre las reglas que disciplinan la patria potestad y pudiera solventarse sin necesidad de declaración expresa, acudiendo al sentido común y la buena voluntad, es cierto que se produjeron incidentes y desavenencias al respecto en el desarrollo del régimen de visitas. Por ello entendemos conveniente, en aras de evitar futuros problemas, mantener la medida que expresamente se acordó respecto de la ropa y enseres.”


¿Qué opciones le quedan al progenitor ante estas situaciones?


La primera de ellas consiste en el requerimiento extrajudicial de forma fehaciente, pero si no resulta fructífera, entonces habrá de acudir al Juzgado para que realice un requerimiento al otro progenitor, y en caso de que éste sea desoído, entonces podría instarse una modificación de medidas.

En este tipo de situaciones ambas partes tienen que dejar a un lado sus intereses individuales y sus conflictos y tener claro que los medicamentos, el DNI, la tarjeta sanitaria, el equipaje de fútbol, el disfraz, etc es del menor, y no de los progenitores, y por lo tanto, el menor ha de acudir con ello si es necesario.




FOTO:ENLAMALETA

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