"¿Cuándo prescriben las deudas de telefonía?"
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjkklrTrfEuiJrbGlgl97x7hHHUK0wT_Vr7EmwjwuRscKKEJb_bBNWtq2et8v8N0gAakqmzZ-uSSyx35waCUAKaiZvH9CHkLFrC1M3ndW3xFZAW33D_Y_IgyHcob-6QByJ8tGg7nbSsfp0/s320/smartphone-1957741_1920.jpg)
Su duda era la que tendríamos todos en su
situación, ¿cuándo prescribe esa deuda?
Debemos recordar que la prescripción es un
modo de extinguir derechos subjetivos, por el no ejercicio de su titular en el
transcurso de un periodo de tiempo determinado, y que responde a la necesidad
de poner un término a la incertidumbre que se genera para los otros.
Así, el artículo 1973 del Código Civil
establece que “La prescripción de las acciones se interrumpe por su
ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por
cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
Por lo tanto, mi primera pregunta fue si
después de que ella devolviera el recibo en Mayo de 2016 había recibido alguna
notificación en la que se reclamase ese importe, ya que en ese caso se hubiera
interrumpido la prescripción y el plazo comenzaría a contar de nuevo. En su
caso, no había vuelto a tener noticias ni de la compañía suministradora del
servicio, ni de la empresa de recobros que ahora la había llamado desde
entonces.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9MJHSXR8t3blgWGm8MRPbzGtIFNr-r1nH47UqAZgJTxzEfDjgaxcVUQliiPTtOi4iDClgs7l90dOSFJnc-k492MBPKQjw9OfV1XHApUfWcJZGpMpzmc0FJpf7Km1QEpn0U_NbFsaVpUQ/s320/computer-3246121_1920.jpg)
En mi opinión, el plazo de prescripción de
este tipo de deudas es de tres años, y es que tal y como defienden las
Audiencias Provinciales de forma mayoritaria, estos contratos de suministros
han de ser considerados como periódicos, en los que se generan distintas deudas
nacidas de distintas prestaciones. A pesar de ello, algunas Audiencias
continúan considerando que existe una única prestación con obligación de pagos
periódicos.
Al día de hoy, y sin que hubiera ninguna
interrupción de la prescripción, la deuda de nuestra clienta ha prescrito.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.