"Si no recibo ningún ingreso, ¿puedo solicitar la suspensión de la pensión de alimentos de mis hijos? - Nueva doctrina del Tribunal Supremo"
La situación económica que atraviesan buena parte de nuestros clientes, hace que esta pregunta sea habitual, y ya en su
día, al hablar de las pensiones de alimentos, fue una de las cuestiones que trate: "Pensión de alimentos: ¿Qué hago si no puedo pagar la pensión de mis hijos?"
Hoy, vuelvo a retomar esta cuestión, ya que recientemente
el Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina sobre las pensiones de
alimentos establecidas a favor de los hijos, en aquellos supuestos en los que
existen verdaderas dificultades económicas para su pago por parte del
progenitor. Hasta este momento, las distintas Audiencias Provinciales se encontraban
divididas, por un lado encontrabamos sentencias partidarias del establecimiento
de una pensión de alimentos, que podía oscilar entre 150 y 200 euros, a lo que denominaban
“minimo vital” y ello con independencia de que el progenitor tuviera un trabajo
remunerado, una prestación o subsidio, o que no percibiera ingreso alguno. Y
por otro lado, encontramos aquellas Audiencias que, ante estas situaciones de
precariedad del progenitor alimentante, decidian acordar la suspensión temporal
del pago de la pensión de alimentos.
No hay que
olvidar que el incumpliemnto del pago de la pensión de alimentos durante meses, cuando existe una resolución judicial que lo acuerda,
aun cuando existe una imposibilidad de hacer frente al pago de la misma, es
constitutivo de delito y lleva aparejada la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art 227 Código Penal), por
lo que nos encontramos ante una cuestión de suma importancia.
Ante esta
situación, nuestro Tribunal Supremo establece como norma general el
establecimiento de una pensión de alimentos, y afirma que es una “obligación legal que pesa sobre los
progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que
tiene un funamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de
mayor contenido ético del ordenamiento jurídico”.
Sin perjuicio de ello, el Alto Tribunal añade que “ante una situación de dificultad económica habrá que examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil”, (que establece que la fijación de alimentos ha de hacerse teniendo en cuenta el caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe), lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir que sólo con cáracter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aun a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”.
Sin perjuicio de ello, el Alto Tribunal añade que “ante una situación de dificultad económica habrá que examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil”, (que establece que la fijación de alimentos ha de hacerse teniendo en cuenta el caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe), lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir que sólo con cáracter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aun a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”.
De este modo, permitiendo
la suspensión temporal de la obligación a prestar alimentos, resuelve el
Tribunal Supremo el supuesto en el que el progenitor demostró que se encontraba
en situación de desempleo, que no percibía ningún subsidio o ayuda, y además
que su precaria situación le había llevado a vivir con sus progenitores,
quienes se estaban haciendo cargo de la pensión de alimentos de su nieto, pero
siempre insistiendo en que se trata de una medida excepcional justificada por
el escenario de "pobreza absoluta", y que debería de ser
inmediatamente revisada en el momento en el que el alimentante venga a mejor
fortuna.
FOTO: DIVORCIOCACERES
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