"Las Comunidades de Propietarios no pagarán tasas judiciales"





Con la entrada en vigor el pasado 1 de Marzo, del Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, las personas físicas quedan exentas del pago de las tasas judiciales para el acceso a la justicia, manteniéndose todavía para las personas jurídicas. Pero, ¿qué ocurre con las Comunidades de Propietarios?

La lógica indicaba que las Comunidades de Propietarios debían estar exentas del pago de la tasa, siempre que siguiesemos el mismo criterio que en su día utilizó la Dirección General de Tributos para afirmar que estaban obligadas al pago de la tasa, y que no fue otro que su equipación con las personas físicas.

Ahora, este criterio se ha confirmado en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, de fecha 5 de Marzo de 2.015, en la que se afirma que partiendo de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica, y en la medida en la que los propietarios “personas físicas” actúan a través de la Junta Directiva de la Comunidad, y en particular, su Presidente, procede la exención en el pago de la tasa.

Sin duda, una buena noticia para las Comunidades de Propietarios que ven como la morosidad aumenta, y hasta ahora no podían hacer frente al pago de una tasa injusta, para hacer valer sus derechos en el Juzgado.

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