"Las Comunidades de Propietarios no pagarán tasas judiciales"
Con la entrada en vigor el pasado 1 de Marzo, del Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de
segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden
social, las personas físicas quedan exentas del pago de las tasas
judiciales para el acceso a la justicia, manteniéndose todavía para las personas
jurídicas. Pero, ¿qué ocurre con las Comunidades de Propietarios?
La lógica indicaba que las Comunidades de
Propietarios debían estar exentas del pago de la tasa, siempre que siguiesemos
el mismo criterio que en su día utilizó la Dirección General de Tributos para
afirmar que estaban obligadas al pago de la tasa, y que no fue otro que su
equipación con las personas físicas.
Ahora, este criterio se ha confirmado en
una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, de fecha 5 de
Marzo de 2.015, en la que se afirma que partiendo de que las Comunidades de
Propietarios carecen de personalidad jurídica, y en la medida en la que los
propietarios “personas físicas” actúan a través de la Junta Directiva de la
Comunidad, y en particular, su Presidente, procede la exención en el pago de la
tasa.
Sin duda, una buena noticia para las
Comunidades de Propietarios que ven como la morosidad aumenta, y hasta ahora no
podían hacer frente al pago de una tasa injusta, para hacer valer sus derechos
en el Juzgado.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.