"¿Puedo obligar a vender un piso si tengo más parte que el resto de herederos?"
Esta cuestión suele aparecer cuando existen varios
propietarios de un mismo inmueble, que lo son normalmente como consecuencia de
una herencia, y tienen diferentes opiniones sobre qué destino se ha de dar al
mismo, si el alquiler, el uso y disfrute entre ellos o la venta. ¿Es suficiente
tener la mayoría para obligar a vender? o ¿puedo vender mi parte sin contar con
el resto?.
Si existe un acuerdo de las partes, y se decide
alquilar o vender, cada copropietario recibirá su parte en proporción a su
cuota de propiedad, ocurriendo igual en cuanto a los gastos, ya que nuestro
Código Civil también establece en su artículo 393 que "el concurso de los
partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus
respectivas cuotas".
Nuestro Código Civil es claro respecto a la
copropiedad, y en este sentido, establece en su artículo 400 que "ningún
copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos
podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común". Es
importante partir de la idea de que cuando se trata de una cosa indivisible,
cada propietario lo es de una cuota o parte indivisa de un todo, que en ningún
caso puede identificarse físicamente o diferenciarse de otro.
Cuando uno de los copropietarios desea quedarse con
el bien inmueble, y el resto están conformes, las partes llevan a cabo una
"disolución de condominio" que no es otra cosa que adjudicar la
propiedad a uno solo de los comuneros, y que éste a su vez compense a los demás
en metálico.
Pero, ¿y si no hay acuerdo?. Entonces no basta con
tener un porcentaje mayor, o que haya un acuerdo de la mayoría para vender el
inmueble, sino que la única posibilidad para obligar a un copropietario a
vender es "el Juzgado", e iniciar un procedimiento de división de
cosa común, en el que se demanda a todos los copropietarios, solicitando que se
lleve a subasta pública. En esta subasta podrán intervenir las partes y
cualquier tercero interesado en el inmueble, y pujar para adjudicársele.
¿Y es posible la venta de mi porcentaje a un
tercero?. Por supuesto que sí, el adquirente ocuparía la misma posición que el
transmitente, con exactamente los mismos derechos y obligaciones que él tenía.
Es realmente difícil que un tercero quiera comprar una parte indivisa de un
inmueble, pero en los últimos años han surgido numerosas empresas que tienen
esta finalidad, que no es otra que la de comprar partes indivisas a muy bajo
precio, de forma que el copropietario se deshace de ese problema, y ellos
inician inmediatamente un procedimiento
en el juzgado para llegar a una subasta judicial. Una vez que se les
adjudica el inmueble, estas empresas le ponen a la venta a un precio de
mercado.
En cualquier caso, siempre es mejor un mal acuerdo
que llegar al Juzgado, lo que quiere decir que siempre es mejor ceder en
nuestras intenciones para evitar mayores costes, o que al final la vivienda sea
adjudicada a un tercero por un precio muy inferior al de mercado, ya que entonces todos salen perdiendo.
FOTOS: emplea.universia.es / clicklegaljuridico
Si una de las partes de los herederos de un inmueble firma una nota de encargó en una inmobiliaria y el resto de herederos no firman .que procedimientos causan al que firmó ?
ResponderEliminarSe puede vender a un tercero tu procentaje ?;y si se podría que consecuencias se tendría con el resto de herederos.y si habría procedimientos judiciales contra el que vendió su parte a un tercero?
ResponderEliminarSe puede vender a un tercero tu procentaje ?;y si se podría que consecuencias se tendría con el resto de herederos.y si habría procedimientos judiciales contra el que vendió su parte a un tercero?
ResponderEliminarSi una de las partes de los herederos de un inmueble firma una nota de encargó en una inmobiliaria y el resto de herederos no firman .que procedimientos causan al que firmó ?
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