"¿Puedo usar una fotografía publicada en internet que fue autorizada por su autor? El TJUE considera que es necesario ser autorizado nuevamente por el autor "



Recientemente conocíamos una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que da respuesta a esta cuestión. El Tribunal resuelve sobre unos hechos ocurridos en Alemania, donde un fotógrafo autorizó el uso de sus fotografías en una web de viajes, y posteriormente, una de ellas fue descargada y utilizada por una alumna de secundaria para un trabajo escolar, que es finalmente publicado en la web del centro de enseñanza secundaria.

Es en ese momento, cuando el fotógrafo tiene constancia de tal uso, cuando demanda al centro escolar por la utilización de su fotografía sin su permiso, alegando que él únicamente había autorizado a la web de viajes a utilizarla, y por lo tanto considera vulnerado sus derechos de autor.

Actualmente, existe una Directiva Europea sobre esta materia, concretamente la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de Mayo de 2.001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, con la que se pretende alcanzar un elevado nivel de protección a favor de los autores, que les permita recibir una compensación adecuada por la utilización de sus obras, sobre todo en su comunicación al público.

Es precisamente la interpretación que de citada Directiva realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que le permite afirmar que el concepto “comunicación al público”, al que se refiere la normativa, comprende la publicación en un sitio de internet de una fotografía, a pesar de que la misma haya sido publicada previamente en otro sitio de internet sin restricciones que impidan su descarga, y con la autorización del titular de los derechos de autor, y por lo tanto, tal publicación supone la puesta a disposición de esa obra a un público nuevo.

Por lo tanto, y a pesar de que la web de viajes no tenía ninguna restricción que impidiera la descarga de la fotografía, su publicación en la web del centro escolar sin permiso supuso una nueva puesta a disposición de la obra a un público diferente del que podría tener la web de viajes.


Es importante partir de que una fotografía está protegida por los derechos de autor siempre que sea una creación intelectual que refleje la personalidad de éste. Y por lo tanto, tal y como afirma el Tribunal, toda utilización de una obra por parte de un tercero sin el consentimiento previo del autor vulnera el derecho de este.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Te han citado como testigo en un juicio?. Conoce tus obligaciones y tus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?

"El derecho de admisión"