¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?





El colapso de los Juzgados de Primera Instancia Uniprovinciales, conocidos como “Juzgados Trampa” es una triste realidad. Actualmente hay miles de demandas en las que se solicita la nulidad de la cláusula suelo, gastos de hipoteca, cláusula de vencimiento anticipado, de intereses moratorios, cláusula sobre IRPH, .. pero parece que los abusos de las entidades financieras no han quedado ahí, y empezamos a conocer resoluciones en las que se declara la nulidad de la comisión de apertura. 

¿Qué es la comisión de apertura de una hipoteca?

La comisión de apertura es una condición que se incluye en la mayor parte de las hipotecas y hace referencia a una cuantía que el banco cobra al cliente al momento de formalizar el préstamo hipotecario, normalmente un porcentaje sobre el capital total prestado, que ha venido variando entre un 0,25 % y un 2 %, por lo que si un consumidor solicitaba un préstamo de 90.000 euros, su comisión de apertura variaría entre 225 y 1.800 euros. 

La redacción con la que aparece esta cláusula en las hipotecas es muy similar, y viene a decir algo así: “Comisión de apertura. Este préstamo devenga una comisión de apertura del 0,40% sobre el capital total del préstamo, (con un mínimo de seiscientos euros: 600.-E) que se liquida y se abona en este acto por la parte prestataria al Banco, mediante cargo que éste hace de su importe en la cuenta corriente abierta a nombre de aquella.”

Según las entidades financieras, esta cuantía se imponen para sufragar el trabajo que estas realizan previamente a conceder un préstamo hipotecario, haciendo alusión al estudio de las circunstancias, la solvencia del consumidor y la viabilidad de la operación, así como la formalización e instrumentalización del préstamo, y la puesta a disposición de los fondos.

¿Es posible solicitar su nulidad y el reintegro del importe satisfecho en su momento?

Comienzan ahora a conocerse distintas sentencias en las que se declara la nulidad de la comisión de apertura por considerarla abusiva, ya que las entidades bancarias las han venido cobrando en la mayor parte de las hipotecas, sin realizar un servicio efectivo. Al menos en los supuestos en los que se ha resuelto a favor del consumidor, los bancos no han podido acreditar que como consecuencia de la apertura del préstamo se llevase a cabo algún servicio real al cliente. 

Incluso, las resoluciones dictadas añaden que en el caso de haberlo prestado efectivamente, se trataría de un servicio o actividad interno de la entidad bancaria, que por sí mismas no proporciona un servicio alguno al cliente, y que está dentro de sus obligaciones, no quedando justificado el cobro de cantidad alguna.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria afirma, en su Sentencia de 20 de Abril de 2.018, que “la recepción de la solicitud de préstamo, el estudio propiamente dicho de solvencia son actividades internas de la entidad bancaria que por sí mismas no proporcionan servicio alguno al cliente, ni por ello cabe su retribución. La apertura es un trámite sin el cual el préstamo no se puede conceder, el cual, y además por exigencia legal (Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su art. 29), determina que la entidad financiera deba realizar estudios de solvencia del cliente. La entidad financiera pretende así justificar el devengo de la comisión en el uso de recursos materiales y humanos puestos a disposición del cliente. Sin embargo, ésta es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario, característicos de la actividad bancaria; estamos hablando por ello de costes inherentes a la explotación de su negocio, que se sufragan con sus propios recursos, y no a costa del prestatario que, eso sí, retribuirá al prestamista por vía del interés pactado a modo del correspondiente beneficio para que la operación comercial resulte ventajosa”.

Normalmente, los bancos argumentan que la comisión de apertura es válida en la medida en la que está admitida por la normativa bancaria, sin embargo lo que realmente recoge la normativa es que “Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”, lo que según las recientes Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias, Las Palmas o Zaragoza, no ha ocurrido. 

Y dicho esto, ahora es cuando el consumidor quiere iniciar la reclamación de su comisión de apertura, solicitar su nulidad y la restitución de lo indebidamente abonado, y se choca con una justicia lenta, costosa, poco eficaz, sin medios humanos y materiales suficientes para hacerla efectiva, sobre la que he escrito muchas veces. Aun así, no dejéis de ejercer vuestros derechos. 


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