"El negocio del Céntimo Sanitario"
El pasado mes de Febrero conocíamos la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declaraba ilegal el
impuesto que gravaba la venta minorista de determinados hidrocarburos, conocido
como “céntimo sanitario”. Este impuesto, que entró en vigor en nuestro país en enero del año
2.002 y que estuvo vigente hasta el 31
de Diciembre de 2.012, es considerado ahora como
contrario al derecho comunitario, y en concreto según manifiesta el propio
Tribunal, contraviene la Directiva Europea de Impuestos Especiales. El céntimo sanitario fue creado
para dar liquidez a la sanidad pública, y su tipo de gravamen estaba formado por
un tipo fijado por el Estado, y otro fijado por las Comunidades Autónomas a las
que se les dio esta facultad, y que prácticamente todas fueron
utilizando a lo largo de estos años.
¿Quiénes pueden solicitar la
devolución del céntimo sanitario?
Como consecuencia de este pronunciamento, todos aquellos sujetos que han soportado el impuesto,
tanto empresarios como particulares, tendrán derecho a reclamar su devolución, debiendo en todo caso acreditar que
realmente pagaron el mismo, por lo que el solicitante ha de conservar las
facturas o tickets del pago, lo que dificulta la reclamación de muchos sujetos.
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los
contribuyentes un modelo en el que además de identificar al obligado
tributario, se han de hacer constar los hechos, razones y petición del
solicitante, así como los datos que permitan identificar la autoliquidación que
se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión,
Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro), el medio elegido para la
devolución y los documentos que acrediten los hechos expuestos.
¿Qué periodo se puede reclamar?
Únicamente es posible reclamar el año 2.011 y 2.012,
ya que en el año 2.013 dejo de aplicarse este impuesto, y el periodo anterior a
2.010 es considerado prescrito.
¿Principales consecuencias de
la reclamación?
La principal
repercusión que tiene proceder a la reclamación de este impuesto radica en la
necesidad de rectificar las autoliquidaciones trimestrales del solicitante. Tampoco se ha de olvidar que todas las cantidades
cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingreso en la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en
que se produjo la deducción como gasto fiscal. Según el Ministerio de Hacienda,
las devoluciones de estas cantidades podrían comenzar a realizarse en seis meses.
La consecuencia positiva a destacar la encontramos
en el abono por parte de la Agencia Tributaria de los intereses de demora de
las cantidades a devolver, como cualquier devolución de una cantidad indebida.
A pesar de que se calcula que este impuesto ha
generado unos ingresos superiores a los 13 millones de euros entre 2.002 a
2.011, lo cierto es que se estima que únicamente la cantidad devuelta no superará
los 4.000 millones de euros. Un negocio redondo para las administraciones
públicas, que durante años han hecho oídos sordos a los avisos e indicaciones
que llegaban desde Europa, y que han sido continuos desde que entrara en vigor
este impuesto (en 2003: la Comisión Europea inicia un expediente para
determinar si España vulneraba la normativa comunitaria; en 2008: la Comisión
Europea solicita a España que ajuste al Derecho de la Unión Europea su
legislación sobre el céntimo sanitario; etc), lo que indica sin ninguna duda,
tal y como el propio Tribunal Europeo afirma, una absoluta “mala fe” de nuestro
país, con unos únicos perjudicados, los contribuyentes.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.