"El negocio del Céntimo Sanitario"



El pasado mes de Febrero conocíamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declaraba ilegal el impuesto que gravaba la venta minorista de determinados hidrocarburos, conocido como “céntimo sanitario”. Este impuesto, que entró en vigor en nuestro país en enero del año 2.002 y que estuvo vigente hasta el 31 de Diciembre de 2.012, es considerado ahora como contrario al derecho comunitario, y en concreto según manifiesta el propio Tribunal, contraviene la Directiva Europea de Impuestos Especiales. El céntimo sanitario fue creado para dar liquidez a la sanidad pública, y su tipo de gravamen estaba formado por un tipo fijado por el Estado, y otro fijado por las Comunidades Autónomas a las que se les dio esta facultad, y que prácticamente todas fueron utilizando a lo largo de estos años. 
 

¿Quiénes pueden solicitar la devolución del céntimo sanitario?

Como consecuencia de este pronunciamento, todos aquellos sujetos que han soportado el impuesto, tanto empresarios como particulares, tendrán derecho a reclamar su devolución, debiendo en todo caso acreditar que realmente pagaron el mismo, por lo que el solicitante ha de conservar las facturas o tickets del pago, lo que dificulta la reclamación de muchos sujetos.

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un modelo en el que además de identificar al obligado tributario, se han de hacer constar los hechos, razones y petición del solicitante, así como los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro), el medio elegido para la devolución y los documentos que acrediten los hechos expuestos. 

¿Qué periodo se puede reclamar?

Únicamente es posible reclamar el año 2.011 y 2.012, ya que en el año 2.013 dejo de aplicarse este impuesto, y el periodo anterior a 2.010 es considerado prescrito.

¿Principales consecuencias de la reclamación?

La principal repercusión que tiene proceder a la reclamación de este impuesto radica en la necesidad de rectificar las autoliquidaciones trimestrales del solicitante. Tampoco se ha de olvidar que todas las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en que se produjo la deducción como gasto fiscal. Según el Ministerio de Hacienda, las devoluciones de estas cantidades podrían comenzar a realizarse en seis meses. 

La consecuencia positiva a destacar la encontramos en el abono por parte de la Agencia Tributaria de los intereses de demora de las cantidades a devolver, como cualquier devolución de una cantidad indebida. 

A pesar de que se calcula que este impuesto ha generado unos ingresos superiores a los 13 millones de euros entre 2.002 a 2.011, lo cierto es que se estima que únicamente la cantidad devuelta no superará los 4.000 millones de euros. Un negocio redondo para las administraciones públicas, que durante años han hecho oídos sordos a los avisos e indicaciones que llegaban desde Europa, y que han sido continuos desde que entrara en vigor este impuesto (en 2003: la Comisión Europea inicia un expediente para determinar si España vulneraba la normativa comunitaria; en 2008: la Comisión Europea solicita a España que ajuste al Derecho de la Unión Europea su legislación sobre el céntimo sanitario; etc), lo que indica sin ninguna duda, tal y como el propio Tribunal Europeo afirma, una absoluta “mala fe” de nuestro país, con unos únicos perjudicados, los contribuyentes.



FOTOS: ABC.ES y RANKIA.COM


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