¡A Golpe de Decreto-Ley!
Cada vez es más frecuente que el Gobierno utilice el
mecanismo del Decreto-ley para poner en marcha medidas, realizar modificaciones
y reformas legislativas, etc. ¿Es realmente el mecanismo adecuado?.
El Decreto-Ley
aparece previsto en el artículo 86.1
de la Constitución Española, donde se establece que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá
dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de
Decreto-Ley y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones
básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al
régimen de Comunidades Autónomas, ni al Derecho Electoral General.”

El mayor problema surge al definir y concretar un
concepto claramente indeterminado, como es la extraordinaria y urgente
necesidad. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha calificado como tal
aquellos hechos inusuales, que suceden de modo imprevisible, y además que son
de tal entidad que se consideran graves e importantes, lo suficiente como para
que requieran la adopción de medidas a la mayor brevedad posible, con la
intención de evitar que se produzcan daños mayores tanto a los intereses
públicos como privados.
Como no podía ser de otra manera, los decretos-ley
tienen el carácter de provisionales, en la medida en al que después de ser
adoptados han de ser llevados al Congreso de los Diputados en un plazo
acuciante, para que se pronuncien expresamente sobre ellos, y finalmente se
confirmen o se deroguen. Si bien es cierto que la nuestra constitución
establece un plazo máximo de 30 días para que este tipo de normas se aprueben o
no, el matiz más importante radica en la imposibilidad de modificar el texto, y
es que la aprobación o no de esa norma ha de ser sobre la totalidad, como un
bloque, sin que se pueda entrar a subsanar los posibles errores o vacíos
legales en que haya incurrido el Gobierno.
Por lo tanto, parece evidente que este mecanismo está
pensado para dar respuesta normativa a fenómenos y situaciones que ocurren en
la dinámica social, económica, etc, y que son inaplazables, es decir, que no
pueden esperar todo un trámite parlamentario, ya que de lo contrario se
causarían daños irreparables, y así podríamos pensar en catástrofes naturales
(terremotos, inundaciones, etc), epidemias, huelgas…

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