“¿Qué hago si me llega una multa de tráfico y yo no era el conductor ese día?”


Hace unos días me hacían esta pregunta a través del blog, en un supuesto en el que al titular de una motocicleta le había sido notificada una multa por exceso de velocidad y él no era el responsable de la infracción al no ser el conductor ese día. Y es que esta problemática surge cuando las denuncias no se notifican en el acto al denunciado, sino que se hace en un momento posterior, bien porque la circulación no permitía hacerlo, por encontrarse el vehículo estacionado y no estar presente el conductor, o como en el caso que se plantea, por ser captado por medios que permiten la identificación del vehículo (radar).
En este sentido, la Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 9 bis la obligación de todo titular de un vehículo de “facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción”. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. En los supuestos en los que no estuviera inscrito en este registro, el titular del vehículo tendrá que aportar la correspondiente autorización administrativa que habilite al infractor para conducir en España o el contrato de arrendamiento si se trata de una empresa de alquiler de vehículos.
Por lo tanto, si se recibe una multa y no se es el infractor, se ha de comunicar a la DGT, siempre dentro del plazo que la ley establece y que fija en 15 días naturales, los cuales comenzarán a contarse desde el día siguiente a la notificación de la denuncia, (recordar que cuando el cómputo se realiza en días naturales, se cuentan todos los días incluidos los domingos y festivos).
La DGT permite identificar al conductor del vehículo a través de su página web, con independencia de que se tenga certificado digital o no, todo requerido podrá cumplir con esta obligación de forma fácil y sencilla.
El incumplimiento de esta obligación por parte del titular del vehículo dará lugar al inicio de un nuevo procedimiento sancionador por la comisión de una infracción que será calificada como “muy grave” y que lleva aparejada como sancion una multa que consistirá en el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, por lo que puede alcanzar importes bastante elevados.
En aquellos casos en los que una persona es titular de un vehículo pero no es la persona que habitualmente le conduce, es recomendable identificar a quien si lo hace como “conductor habitual” en el Registro de Vehículos de la DGT, y desde ese momento, todas las posibles denuncias que hayan de ser notificadas respecto de ese vehículo le serán notificadas a éste, quedando exonerado de las obligaciones anteriores el titular.  


FOTO: ELCONFIDENCIALCOM

Comentarios

  1. Una noche voy con amigos y de vuelta nos para trafrico y el conductor dio positivo en un control de alcolemia a mi me sancionaron por no llevar el cinturón trasero derecho pero en estos días he recibido una carta donde me dice que cometo un delito por ser yo el conductor del vehículo 0.72 que hago por Dios.

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    1. Buenos días,
      Acuda inmediatamente al Juzgado para ponerlo en su conocimiento, junto con aquellas personas que iban en el interior del vehículo, a fin de poder aclararlo, ya que si la instrucción continua entendiendo que usted es el autor, podrán condenarlo por un delito contra la seguridad vial e imponerle una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del permiso de conducir.
      Aclárelo cuanto antes.
      Recibe un cordial saludo

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