"¿Qué precauciones adoptar si compartes Lotería de Navidad con amigos o familiares?"



¿Quién no ha jugado un décimo de Lotería de Navidad con un amigo o familiar?. Sólo cuando el décimo resulta premiado es cuando surgen los conflictos entre los afortunados. Cuando se compra un décimo en presencia de las personas que participan en el mismo, ya sea en un viaje, una comida o un evento, y el acuerdo se realiza de forma verbal, resulta fundamental que exista un testigo ajeno que presencie el acuerdo de las partes, así como quién será el depositario del boleto, de forma que en caso de conflicto en el futuro pueda declarar sobre cómo tuvieron lugar los hechos.

Tradicionalmente, los más rigurosos utilizaban recibos o fotocopias del décimo en las que constaba la cantidad que jugaba cada participante, con la firma de todos. Pero actualmente, el método de compartir lotería más habitual es a través de Whatsapp o una aplicación de mensajería similar, y aunque puede parecer más segura, lo cierto es que también da lugar a multitud de conflictos.

Los problemas surgen cuando se comparte una imagen de un décimo en un grupo de Whatsapp que existía previamente y en el que están incluidas personas que no participan en la lotería, o cuando no queda claro quién es el depositario, o en los supuestos en los que no se aprecia con claridad en la foto datos como el número de serie, la fracción o el precio.

A pesar de la confianza que previamente exista entre las personas que comparten un décimo, es recomendable tener ciertas precauciones que permitan a las partes poder acreditar en el futuro la existencia de un pacto y su contenido, y así es aconsejable crear el grupo de whatsapp para compartir lotería únicamente, con las personas con las que se va a jugar, y quedando claro el porcentaje de participación y el depositario, de forma que en caso de conflicto la conversación pueda ser utilizada como prueba documental.

¿Qué consecuencias tiene no compartir el premio tal y como se había acordado?

En principio, se presume que el depositario del décimo es el legítimo acreedor del derecho a cobrarlo. Cuando se trata de un décimo compartido, una vez cobrado, es el depositario quien está obligado a realizar el pago o reparto al resto en función de sus cuotas de participación en el mismo. En caso de negarse al reparto, su conducta puede ser considerada como constitutiva de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal, con una pena de hasta tres años de prisión.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Soria, en su Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010, establece que “si existía un pacto verbal de reparto del premio, al haberse adquirido el décimo conjuntamente, estaba obligado el tenedor del décimo a darle el destino especialmente pactado, y si no lo hizo, abusando de la confianza existente entre ellos, quedándose con el décimo en su totalidad, transmuta la posesión legítima del décimo, en propiedad ilegítima de su total importe, y por ello incurriría en el delito de apropiación indebida”.

Igualmente, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 30 de Septiembre de 2002 (Recurso nº 4677/98) establece que “haberse quedado el receptor de un décimo de lotería con la mitad del premio, en propiedad, negándose a compartir el mismo con quien previamente se había comprometido a la entrega del premio en su mitad, es modalidad clara del delito de apropiación indebida”.

Sin embargo, no siempre resulta fácil acreditar la existencia de un acuerdo previo entre las partes y destruir la presunción de inocencia que rige en nuestro sistema. La Audiencia Provincial de Granada, en su Sentencia de 16 de Enero de 2009, indica que existe una dificultad clara de demostrar la cotitularidad del décimo por mitad o siquiera el pago por parte de uno de los interesados al otro, del importe de su adquisición. Lo que determinaría la inexistencia de prueba inequívoca, como exige la doctrina para desvirtuar con eficacia la presunción de inocencia, que habrá de prevalecer necesariamente, lo que conduce al dictado del pronunciamiento absolutorio. 

En idéntico sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 27 de Mayo de 2010, al establecer que no existiendo prueba suficiente sobre la existencia de ningún tipo de pacto o acuerdo de amigos para el juego de la Lotería de Navidad de diciembre de 2006, por lo que al no darse este elemento, la recepción o tenencia por el imputado del décimo de lotería, y su cobro, no genera la responsabilidad penal objeto de acusación. Puesto que las manifestaciones subjetivas del denunciante, y en su caso de su compañera sentimental, sin ser corroboradas por otros elementos objetivos, documentos, no desvirtúan el principio de presunción de inocencia. 

Por lo tanto, os recomiendo que tengáis ciertas precauciones para evitar que si finalmente estáis entre los afortunados el día del sorteo, no os veáis obligados a acudir al Juzgado para obtener vuestro premio.



 


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