"Las "Llamadas Perdidas" a la víctima de violencia de género cuando existe la prohibición de comunicación con ella son delito"
Si quien tiene la prohibición de comunicación con una víctima de violencia
de género incumple esta medida, e intenta comunicarse con ella realizando una
llamada de teléfono, incurre en un delito de quebrantamiento de condena incluso
en los supuestos en los que la víctima no responda y finalmente no exista
comunicación directa entre ellos.


En este sentido, el Tribunal Supremo considera que si concurren los
elementos del delito de quebrantamiento de condena impuesto, ya que para ello
se “requiere, como tipo objetivo, la existencia de una resolución que
acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción
o custodia. Y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la
misma. Como tipo subjetivo, el conocimiento de estos elementos, es decir, que
el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa,
igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución
le impone”.

Lo cierto es que cuando se impone la prohibición de comunicación respecto a
una víctima, y así lo afirma el Tribunal Supremo en su Sentencia, ha de tenerse
en cuenta el artículo 48.3 del Código Penal que recoge expresamente que “La
prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u
otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer
con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o
telemático, contacto escrito, verbal o visual”, pero en ningún caso se
exige un contacto escrito o verbal de doble dirección, en el que se encuentre
respuesta, por lo que es suficiente con que uno le haga saber al otro algo, en
definitiva, basta con su existencia.
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