“La refacturación por consumos incorrectos de luz solo puede hacerse dentro del año”



Los conflictos entre consumidores y compañías eléctricas son habituales. Todos conocemos a alguien a quien durante un periodo de tiempo no le han facturado regularmente sus consumos de luz, o se lo han facturado teniendo en cuenta consumos “estimados”, y transcurrido un periodo de tiempo le han notificado una factura rectificativa con el consumo real y un importe más elevado.
Por eso, hoy quiero acercaros un supuesto muy concreto que también ocurre habitualmente y en el que la regulación es muy clara. Pensemos en un consumidor al que le llegan sus facturas de luz habitualmente, y un día le llega una carta en la que le explican que por un “error” se le ha estado facturando mal, por lo que le envían la rectificación correspondiente a ese periodo para que el consumidor pueda estar nuevamente al corriente.
En primer lugar, en caso de que haya existido un funcionamiento incorrecto, y por lo tanto se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la compañía eléctrica podrá efectuar una rectificación complementaria. Estas cantidades podrán ser prorrateadas en tantas facturas mensuales como meses existiese el error administrativo.
¿Cuál es el plazo para la refacturación complementaria?
En estos casos resulta de aplicación el artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el que se establece queEn el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.”
Por lo tanto, nunca podrá refacturarse al usuario periodos superiores a un año.
 ¿Y si el importe es a devolver al consumidor?
Cuando se han facturado importes superiores a los que eran debidos, el consumidor tiene derecho a que las cantidades indebidamente cobradas le sean devueltas en la primera factura que se devengue, sin posibilidad de que pueda fraccionarse la devolución, debiendo incrementarse citada cantidad con el interés legal del dinero en ese momento.



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