"La Trata de Seres Humanos. La esclavitud de nuestro tiempo"


Hoy es el Día Internacional contra la Trata de Seres Humanos para la Explotación Sexual, por lo que os comparto mi colaboración en la Revista Sede el pasado mayo, dedicada a la "Tierra", y en el que trataba la "esclavitud de nuestro tiempo"- La trata de Seres Humanos:

Hay muchas formas de hablar de nuestra tierra, muchas críticas que hacer al mundo actual; en lo económico, en lo medioambiental, en lo cultural, en lo social, y es que, muchas veces, son estos criterios los que nos hacen establecer líneas y categorías. Tenemos la mala costumbre de detenernos en las posibilidades, los recursos, los medios económicos y el desarrollo, para agrupar a los distintos países, sin pararnos a pensar que detrás siempre hay personas.

Sin embargo, cuando hablamos de “violaciones de derechos”, las divisiones y fronteras se difuminan dejando en evidencia un problema mundial, que está presente en todos los puntos del planeta, y que ya ha sido denominado de forma internacional como la esclavitud del siglo XXI: “la trata de personas”.

A pesar de que este fenómeno normalmente se origina en países con grandes dificultades, y las víctimas son personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, sin apenas recursos, lo cierto es que los países denominados “desarrollados” son el destino perfecto. Es precisamente el hecho de que esté presente en todos los países, de una u otra forma, lo que hace necesario continuar creando mecanismos que frenen este grave problema, y establecer mayores colaboraciones entre los estados, si de verdad se quiere atajar este fenómeno.

Es importante comenzar diferenciando dos conceptos que habitualmente se confunden: “la trata de seres humanos” y “el tráfico de personas”. El objetivo del tráfico es facilitar la entrada ilegal de una persona en un Estado, con el fin de obtener un beneficio generalmente económico, contando la mayoría de las veces con su consentimiento. Sin embargo, cuando hablamos de trata nos referimos a utilizar, en provecho propio y de modo abusivo, las cualidades de una persona, sometiéndola a constantes amenazas, coacciones, engaños, etc.

Es innegable que la trata de personas supone uno de las vulneraciones de derechos humanos más graves, ya que se ven conculcados derechos tan imprescindibles como 1) el derecho a no sufrir esclavitud o servidumbre forzado; 2) el derecho a no sufrir prácticas de tortura u otras formas de trato inhumano o degradante; 3) el derecho a la salud; 4) el derecho a una vivienda digna en condiciones de seguridad; 5) el derecho a no ser discriminado por razón de género; 6) el derecho a un trabajo justo y con condiciones favorables; y 7) el derecho a la vida.

En 2013, Naciones Unidas señalaba que la trata de personas constituía la tercera actividad ilegal más lucrativa del mundo, generando cerca de 32.000 millones de dólares al año, solamente por detrás del tráfico de armas y de drogas, afectando, según han fijado organismos internacionales, a cerca de 2,5 millones de personas, de las que el 75% eran mujeres y niños. Sin embargo, lo cierto es que lamentablemente existe una carencia verdadera y real de datos sobre la dimensión de la trata de personas en nuestro país y en el mundo, y es que la ONU estima que solo se identifica a una de cada veinte víctimas de trata, lo que hace realmente preocupante la situación.

Según los datos recogidos en 2010, el 79% de las víctimas de trata de seres humanos fueron objeto de explotación sexual, localizándose en su mayoría en Europa y Asia Central. Sin embargo, en los últimos años ha aumentado de manera incesante la trata con fines de trabajo forzoso (en sectores de limpieza, construcción, trabajo doméstico y producción textil), localizándose principalmente en Asia Oriental y África.  Por su parte, América presenta idénticos porcentajes de ambos tipos de trata, siendo común a todos los continentes las tratas de niños para el combate armado, la comisión de delitos menores o la mendicidad forzada.

En 2003 entró en vigor el Protocolo contra la Trata de Personas de las Naciones Unidas, con la intención de proporcionar una definición de “trata de personas” que sirviese de base común para la prevención de la trata, la penalización de los ofensores y las medidas de protección para las víctimas. De esta forma se estableció una definición amplia: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”, sin embargo, no logró del todo la reivindicación de los derechos y las necesidades de las personas tratadas.

A pesar de que en los últimos años el proceso legislativo sobre la trata de personas es notable, y más del 90% de los países de todo el mundo tipifican como delito la trata de personas, los datos indican que más de 2.000 millones de personas carecen de la protección total que contempla el Protocolo de Naciones Unidas contra la Trata de Personas, es decir, todavía hay nueve países que carecen de legislación en esta materia, y dieciocho que cuentan con legislación parcial que únicamente ampara a algunas víctimas o prevé ciertas formas de explotación.

Por su parte, Europa prohibió expresamente, en su Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la trata de seres humanos, y hasta la actualidad se han desarrollado distintos programas y medidas para trabajar en su erradicación. En Abril de 2011, se adoptó la Directiva 2011/36/EU relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, considerando así este fenómeno como una de las infracciones penales más graves a escala mundial, y solicitándole a los Estados su transposición al derecho interno antes del 6 de abril de 2013, fecha que se incumplió por varios países, entre ellos España. Con esta normativa, Europa intentaba que los Estados actuasen contra este problema, adoptasen medidas de prevención y además garantizasen que las víctimas de trata pudieran recuperarse y reintegrarse a la sociedad.

En cuanto a nuestro país, España continúa teniendo importantes carencias respecto a este problema, sobre todo en lo relacionado al procedimiento de detección e identificación de las víctimas. Las distintas ONG son muy claras respecto a la desprotección que nuestro sistema da a las víctimas de trata, ya que encuentran verdaderas dificultades en la concesión de autorizaciones de residencia, existiendo una notable descoordinación entre las distintas administraciones que intervienen.
Las víctimas que llegan a España, captadas por grupos organizados en África, Latinoamérica o Europa del Este, lo hacen con la convicción de que aquí les espera una vida mejor, un trabajo y una estabilidad, sin embargo pronto se ven retenidos, y obligados a trabajar, ejercer la prostitución o mendigar, siempre sujetos a constantes amenazas y vejaciones.

A finales de 2010, nuestro Código Penal introdujo de forma específica el delito de trata de seres humanos en su artículo 177 bis, intentando recoger todas aquellas formas en que puede darse esta explotación, con independencia de que las víctimas fuesen nacionales o transnacionales, o se tratase de delincuencia organizada, estableciéndose penas privativas de libertad de entre cinco y ocho años de prisión.  
Hoy en día, las dificultades con las que se encuentran los sistemas judiciales nacionales frente a este fenómeno hacen que prevalezca cierta impunidad, existiendo escasas condenas en los distintos países. Además, se continúa echando en falta una verdadera cooperación y protección internacional, que evite que las víctimas deban de retornar a sus países de origen, cuando eso supone un riesgo real de sufrir torturas, tratos inhumanos o degradantes. Además, son necesarios mecanismos que incluyan una evaluación integral de las necesidades de la víctima para su derivación a un sistema de protección adecuado a la vista de la situación concreta, las circunstancias de la víctima y la información obtenida. Este fenómeno únicamente  puede ser atajado si se pone en marcha una cooperación “real” de todos los estados, de origen, de tránsito y de destino.


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